Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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Martes 22 de marzo de 2016 /

El Peruano

Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES Jefe Institucional (i) 1359140-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante Res. Nº 056-2009-OS/ CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 053-2016-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante Reglamento de Distribución); Que, el Artículo 42° del Reglamento de Distribución en su literal b) establece como obligación del Concesionario, dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de determinados plazos establecidos en la norma, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 y al Procedimiento de Viabilidad; Que, añade el citado literal b), que cuando el Suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente, le asiste al interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Dichos aportes o sobrecargos serán reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribución por Osinergmin; Que, el Reglamento de Distribución en el numeral 2.34 del Artículo 2° define Procedimiento de Viabilidad como el procedimiento definido y aprobado por el Osinergmin para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los interesados; Que, adicionalmente, el Reglamento de Distribución según fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-EM, señalaba en su Artículo 63° que los interesados tienen derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato; Que, asimismo, el Artículo 63° establece las reglas para evaluar las distancias bajo las cuales se puede considerar que existen redes en la zona; así como, las reglas para evaluar la viabilidad económica de un proyecto; Que, es bajo el entorno normativo antes expuesto que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Distribución, Osinergmin aprobó el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD; Que, el Reglamento de Distribución señalaba en el literal b) del Artículo 42° antes mencionado que el Concesionario se encuentra obligado a brindar el

Suministro de gas natural a quien lo solicite, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-EM publicado el 17 de junio de 2015 este plazo se modificó a cuarenta y cinco (45) días; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo N° 0172015-EM incorporó en la parte final del Artículo 63° del Reglamento de Distribución la obligación del concesionario de publicar mensualmente la información actualizada en su portal web a la ubicación geo-referenciada de la red del sistema de distribución de gas natural, así como la ubicación geo-referenciada de los consumidores que ya cuentan con el servicio de distribución en dicha red; Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario modificar el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, en aras de introducir las modificaciones efectuadas al Reglamento de Distribución por el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, así como otras modificaciones que resultan necesarias para mejorar y/o precisar la aplicación de la norma; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001PCM; mediante Resolución Osinergmin N° 002-2016-OS/ CD, se publicó el proyecto de modificación de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Gas Natural Fenosa Perú; Contugas y Cálidda; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° 0172-2016-GRT y en el Informe Legal N° 0169-2016- GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 010-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 4.24 e incorporar el numeral 4.27 en el Artículo 4° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 0562009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "4.24 Solicitud de Viabilidad de Suministro: Documento mediante el cual el Interesado requiere al Concesionario que evalúe si el Suministro es técnica y económicamente viable considerando la Capacidad de Suministro Solicitada y los criterios previstos en el Reglamento de Distribución y en la presente norma." "4.27 Zona de influencia: Es el área comprendida dentro de las distancias máximas de la Infraestructura
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Reglamento de Distribución: "2.24 Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor."

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