Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR, luego de lo cual dicha entidad se extinguirá. (...) En el marco de la Disposición antes referida (...) a partir del 01 de enero del presente año, la ANR ya no existe, dejando de existir con ella todas las Comisiones Reorganizadoras que en su oportunidad haya designado, entre ellas la Comisión Reorganizadora designada en la UNAMBA, considerando que la Ley No 30220 ­ Ley Universitaria, no regula disposición alguna respecto a la continuidad de las citadas Comisiones." 5. Que, mediante Oficio No 075-215-MINEDU/ VMGP-DIGESUP-DCU de fecha 10 de febrero de 2015, el Director de Coordinación Universitaria Juan Antonio Trelles Castillo, señala: " (...) De acuerdo a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria- Ley Nº 30220, todas las Comisiones Reorganizadoras designadas por la ANR ejercieron funciones solo hasta el 31 de diciembre de 2014. En este contexto, el Consejo Universitario se constituye en la UNAMABA conforme a los Estatutos vigentes, definiéndose así a las autoridades transitorias responsables de implementar la Ley Nª 30220, y en primer lugar. Lo dispuesto en su Primera Disposición Transitoria respecto a la elaboración de nuevos Estatutos y elección de autoridades conforme lo establece la norma." 6. Que, mediante Resolución N° 001-2015-CUUNAMBA de fecha 04 de febrero de 2015, el Consejo Universitario2 resolvió ratificar al señor Mario Huamán Rodrigo (en adelante, el señor Huamán), docente principal de dicha casa de estudios, como Rector encargado, a partir del 02 de febrero de 2015, "(...) de conformidad al artículo 45°, inc. n) y artículo 57° e inc. b) y c) del Estatuto de la Universidad (...)".3 7. Que, mediante documento de Formalización de la Denuncia Penal No 29-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, se formalizó denuncia penal en contra del señor Huamán y de la señora Ana Elizabeth Velásquez Tica, como presuntos autores del delito contra la administración Pública en Agravio del Estado. Posteriormente el Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay acogió dicha denuncia en el Expediente 00148-2015-33-0301-JRPE-02. 8. Que, mediante Resolución No 054-2015-P-CRTUNAMBA de fecha 26 de marzo de 2015, la CRT, en esos momentos expulsada de la UNAMBA, resolvió imponer sanción disciplinaria de destitución al señor Huamán. 9. Que, mediante Resolución No 288-2015-MINEDU de fecha 01 de junio de 2015, emitida por el Ministerio de Educación, se declaró "con eficacia al 31 de marzo de 2015, la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)." 10. Que, mediante Resolución N° 07 de fecha 01 de junio de 2015, la Sala Penal Liquidadora de Apurímac (en adelante, la Sala) declaró "(...) fundada la medida cautelar innovativa de reposición de las funciones peticionada por la Comisión Reorganizadora Total (...) debiendo de restituirse a la entidad reorganizadora las funciones asignadas, así como restituir las sedes administrativas para el ejercicio regular de sus competencias y todo cuando de hecho y derecho le correspondía hasta antes de la comisión del comportamiento imputado, ejercicio funcional que debe orientarse al proceso de adecuación del gobierno a las [sic] lineamientos de la nueva ley universitaria (...)".(El subrayado es nuestro) Asimismo, la Sala declaró "(...) que la Comisión Reorganizadora Total de la Unamba, ha sido designado [sic] mediante actos administrativos evacuados por la autoridad competente (ANR) y en ejercicio de las facultades que la Ley Universitaria le ha conferido (...)". De igual forma, la Sala indicó lo siguiente: "(...) con relación a situaciones excepcionales que vengan atravesando las universidades, como los supuestos de desgobierno que hayan sido materia de procesos de Reorganización Total y cese de las autoridades ordinarias. La nueva ley Universitaria no los prevé expresamente,

es decir, no regula el cese o fenecimiento de antinomia normativa, que debe ser solucionado aplicando el principio de envio, es decir, esta falta de regulación expresa de la vigencia de la Comisión Reorganizadora, debe de remitirse a la disposición contenida en la última parte de la octava disposición complementaria final de la Ley Universitaria 30220, que prevé la vigencia de las designaciones o propuestas efectuadas por la ANR. Solo así podría lograr y ponderarse una transferencia o transición de un gobierno administrativo legítimamente elegido al nuevo gobierno legítimamente a elegirse o elegido, y en contrario sensu no puede efectuarse una transición a través de organismos auto proclamados de facto. Si bien la nueva ley universitaria (...) ha dispuesto el cierre (...) de la Asamblea nacional de Rectores (...), ello no determina la invalidez de los actos emitidos por la ANR, ni la disolución de facto de las Comisiones Reorganizadoras." (Sic) Finalmente, respecto de la Resolución que ratificó como Rector al señor Mario Huamán mencionada en el punto 3, la Sala indicó que "(...) se ha invocado el Art. 45, Inc. n)6 y Artículo 577 e Inc. b)8 y c)9 del Estatuto de la UNAMBA. Disposiciones que no contemplan como facultades del Consejo Universitario para nombrar o ratificar al Rector, menos aún [sic] la nueva ley universitaria, siendo estas normas impertinentes, que en modo alguno pueden justificar la auto ratificación." 11. Que, con fecha 16 de junio de 2015, se emitió el Informe No 336-2015-MINEDU/SG-OGAJ sobre "Opinión legal sobre la competencia del MINEDU en los casos de conflictos universitarios y sobre la validez de la comisión reorganizadora de la Universidad Nacional Micaela Bastidas (UNAMBA) de Apurímac". Mediante dicho documento se ha señalado que: "3.1 Las Comisiones Reorganizadoras designadas por la ANR en el marco de la derogada Ley No 23733, ejercían funciones correspondientes a dicha entidad y emitían reportes a la misma, por lo que dependían administrativa y funcionalmente de la ANR, pues no gozaban de autonomía. En tal sentido, al extinguirse los órganos de la ANR y habiéndose derogado la No 23733 y demás normas referidas a las funciones de dicha entidad, no es posible que las Comisiones Reorganizadoras continúen existiendo. (...) 3.4 Todas las universidades públicas, incluyendo aquellas que contaban con Comisiones Reorganizadas designadas por la ANR, deben implementar el proceso de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria." 12. Que, mediante Resolución N° 046-2015-, restituyen en el cargo y funciones de decanos ( e) a partir del 18 de julio de 2015, el cargo y funciones de Decanos, a los docentes, conforme el siguiente detalle: · Dr. Nilton César Gómez Urviola, Decano (e) de la facultad de medicina veterinaria y Zootecnia. · Lic. Rober Aníbal Luciano Alipio, Decano (e) de la Facultad de Administración.

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Al referirse al Consejo Universitario no se hace alusión a la CRT, sino al Consejo Universitario integrado por el señor Mario Huamán Rodrigo. ESTATUTO UNAMBA "ARTÍCULO 57°.- La petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores, es presentada ante la Autoridad no impugnada. En caso de no haber Autoridad hábil, para conocer la petición, se hace ante el Profesor Principal a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo con mayor antigüedad en la docencia universitaria. Tienen derecho a presentar petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores: a. Un tercio de los miembros de la Asamblea Universitaria; b. El 25% de los Profesores Ordinarios de la institución; c. El 25% de los estudiantes matriculados de la institución."

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