Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581465

Artículo 11°.- Incorporar el Informe Técnico N° 172 -2016-GRT y el Informe Legal N° 169-2016- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 12°.- La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Del mismo modo deberá ser consignada, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1358890-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2016"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2016-APN/DIR Callao, 16 de febrero de 2016 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 028-2016-APN/DOMA de fecha 20 de enero del 2016, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual se recomienda la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional CONSIDERANDO: Que, la Ley N°27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece en su artículo 1º, que tiene por finalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso r) artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye atribución de la APN, velar por el respecto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales específicos, en esta materia, contraídos por el sector privado. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regional, en su jurisdicción, son los organismos encargados de hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los convenios internacionales sobre protección del medio ambiente y aplicaran las sanciones correspondientes en los casos de infracción;

Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), cuyo sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar o garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, orienta sus esfuerzos a lograr que las fiscalizaciones ambientales se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Este Sistema está integrado por el Ministerio del Ambiente, el OEFA y las demás Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), reconociéndose a la Autoridad Portuaria Nacional como Entidad de Fiscalización Ambiental en el ámbito portuario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD de fecha 24 enero 2014, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", los mismos que son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las EFA, de ámbito nacional, regional y local; Que, en reunión de asistencia técnica del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2016, convocada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, llevada a cabo el 10 de diciembre del 2015, se analizaron los principales retos del sector portuario para la elaboración del respectivo documento, estableciéndose plazos límites para la entrega del PLANEFA 2016 de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Informe Ejecutivo Nº 028-2016-APN/ DOMA de fecha 20 de enero del 2016, el Director de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) recomienda la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión N° 388 llevada a cabo el 11 de febrero de 2016, aprobó el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2016"; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se apruebe el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2016"; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2016", el mismo que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional ­APN (www.apn.gob.pe). La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3º.- Publicar en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2016", salvo lo relacionado a la respectiva programación de acciones de fiscalización con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1358982-1

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