Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de marzo de 2016 /

El Peruano

"17.4 Si la solicitud es viable económicamente, el Concesionario responderá al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente: a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses." "17.5 Si la solicitud no es viable económicamente, el Concesionario responderá al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente: a. El Concesionario responde al Interesado indicándole que su solicitud de Suministro solo será atendida si éste último acepta el pago del Aporte o Sobrecargo y que tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Aporte o Sobrecargo. b. Si el Interesado no acepta el pago del Aporte o Sobrecargo su solicitud será archivada, debiendo gestionar posteriormente una nueva solicitud. c. Si el Interesado acepta el Aporte o Sobrecargo, el Concesionario inicia la construcción en sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del Aporte o Sobrecargo." "18.1 A solicitud del Interesado con la opinión debidamente sustentada del Concesionario o a solicitud del mismo Concesionario, Osinergmin podrá incluir dentro de la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal, un determinado Proyecto para la atención de nuevos Suministros." "18.3 Osinergmin aprobará que una solicitud sea incorporada para la siguiente revisión tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal; en aquellos Proyectos de ampliación de los sistemas proyectados o ejecutados (existentes) que estén relacionados con el Plan Quinquenal o Plan Anual de inversiones, cuyo costo medio de inversión por usuario no supere en más de 50% el costo de inversión por usuario considerado en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado en la regulación tarifaria vigente. Osinergmin incorporará los costos del Proyecto a la Base Tarifaria mediante una Metodología Roll-In, de acuerdo con las fórmulas de reajuste y revisión de las tarifas de distribución." "18.4 Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que será atendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7 numeral 7.1 de la presente norma." "18.5 Si no cuenta con la Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o en hasta quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses." Artículo 8°.- Modificar los literales a) y b) del numeral 19.1 del Artículo 19° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 0562009-OS/CD, conforme al siguiente texto:

"(...) a. La presión de Suministro que solicita el Interesado es mayor a la presión que opera el sistema de distribución, en el momento de la solicitud. b. El Perfil de Carga presentado por el Interesado es mayor a la capacidad disponible en la parte de la red de derivación del Sistema de Distribución inmediatamente cercano al punto de Suministro solicitado por el Interesado. En estos casos el Concesionario deberá emitir un informe técnico sustentando la falta de capacidad (...)" Artículo 9°.- Modificar el numeral 22.2 e incorporar el numeral 22.4 al Artículo 22° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 0562009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "22.2 La devolución se efectuará en efectivo, en cuotas o mensualidades iguales, considerando los siguientes períodos de devolución: a. Seis (6) meses, para Aportes o Sobrecargos menores o iguales a 100 UIT. b. Doce (12) meses, para Aportes o Sobrecargos que sean mayores a 100 UIT y menores a 250 UIT. c. Dieciocho (18) meses, para Aportes o Sobrecargos mayores o iguales a 250 UIT." "22.4 El Aporte o Sobrecargo, para efectos de la devolución, será actualizado al día anterior a la aplicación de la nueva tarifa cuya Base Tarifaria incorpora el Proyecto, utilizando la tasa señalada en el numeral 22.3 precedente." Artículo 10°.- Modificar los numerales 23.1 y 23.2 e incorporar un último párrafo al numeral 23.4 del Artículo 23° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "23.1 Es el pago que podrá efectuar el Interesado calificado como viable económicamente al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución hasta su predio, de tal forma que le doten del Suministro de gas natural antes del plazo máximo de doce (12) meses. En el caso que el Interesado aporte el 100% del costo de expansión, el plazo máximo de atención será como máximo de 9 meses. El concesionario deberá remitir mensualmente a Osinergmin un listado de los Usuarios calificados como viables económicamente que realizan Aportes Financieros; así como el cronograma que éste defina para el desarrollo de las obras para la atención de los indicados Usuarios. Dicho cronograma debe contar con fechas de hitos de control sobre los avances de las obras, teniendo en cuenta los plazos para la obtención de los permisos de construcción. En caso de incumplimiento de la fecha inicial o la fecha final indicada en el cronograma, el Concesionario será sancionado por Osinergmin de acuerdo a la escala de multas y sanciones vigente; asímismo deberá asumir el pago de las compensaciones que hubiera a favor del Interesado conforme a lo previsto en el literal e) del Artículo 63a del Reglamento de Distribución." "23.2 La devolución se efectuará en descuentos en la factura, considerando un período no mayor a dieciocho (18) meses en cuotas o mensualidades iguales, contados desde el mes siguiente de haber culminado el plazo máximo de atención (12 meses) desde que la solicitud fue calificada como viable." "23.4 (...) El Aporte Financiero, para efectos de la devolución, será actualizado a la fecha de inicio del suministro utilizando la tasa señalada en el presente numeral."

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