Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac - UNAMBA, que en el más breve plazo: a. La Asamblea Estatutaria designe a las nuevas autoridades correspondientes, conforme al estado del proceso de adecuación de gobierno establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220, la Resolución No 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo que aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220" y el Estatuto vigente de la universidad; y, b. Culmine con el proceso de adecuación de gobierno dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220, Ley Universitaria, y la Resolución No 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220". Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese

así como de la fotocopia del documento de identidad anexa, aparece que el nombrado juez mixto nació el 23 de marzo de 1946. Por consiguiente, el 23 de marzo próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de marzo de 2016, al señor Juan Leopoldo Gil Layme, Juez Mixto Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Huancané; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1359065-1

VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1359087-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2016-P-CE-PJ Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 2223-D-2015-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el Oficio Superior Nº 015-2016-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con relación al cese por límite de edad del señor Juan Leopoldo Gil Layme, Juez Mixto Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 18890-JUS, de fecha 28 de junio de 1990, se nombró al señor Juan Leopoldo Gil Layme, en el cargo de Juez de Primera Instancia, Distrito Judicial de Puno; y el 7 de mayo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución 299-2009-CNM, por la cual se le expide el título de Juez Mixto de Carabaya, del mencionado Distrito Judicial, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Huancané. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 2223-D-2015GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial;

Aprueban el Plan de Trabajo para el Año 2016 del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 01-2016-CNP-JC-C-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables; y la Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, de la fecha, que creó el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que se remite a este Órgano de Gobierno propuesta del Plan de Trabajo 2016 de los Programas Nacionales de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y de Justicia en tu Comunidad, cuyo objetivo general es promover el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, implementando las 100 Reglas de Brasilia de manera coordinada en el Poder Judicial e interinstitucionalmente. Segundo. Que en el referido documento se propone realizar las siguientes actividades: a) Normativa, b) Sistematización de la jurisprudencia y de las buenas prácticas, c) Generación de políticas públicas e infraestructura, d) Relaciones nacionales e internacionales, e) Capacitación, f) Promoción al acceso a la justicia de personas vulnerables, g) Articulación y coordinación; y h) Difusión en medios de comunicación; adjuntándose el respectivo cronograma de ejecución. Tercero. Que, en la fecha el Consejo Ejecutivo ha creado el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, fusionado ambos Programas Nacionales, para una mejor

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