Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Necesaria en la Zona, que se aplica a la infraestructura existente, a los proyectos incorporados en la base tarifaria y a los proyectos aprobados para la siguiente revisión tarifaria. Artículo 2°.- Modificar el numeral 7.1 del Artículo 7° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "7.1 Brindar el servicio a quién lo solicite en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excederá a doce (12) meses, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable. Los plazos se computarán desde la suscripción del respectivo contrato de suministro." Artículo 3°.- Incorporar el numeral 8.3 en la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "8.3 En relación a los ingresos recaudados por el Concesionario por concepto de Derecho de Conexión, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 12.3 de la norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural." Artículo 4°.- Modificar el numeral 13.3 del Artículo 13° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "13.3 Admitida la solicitud, el Concesionario efectuará la evaluación técnico-económica y emitirá un documento de respuesta dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir de la admisión de la solicitud: i) Cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministros residenciales. ii) Quince (15) días hábiles para proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministros.". Artículo 5°.- Modificar los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 del Artículo 15° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "15.1 Cada solicitud de Suministro, será evaluada considerando la existencia de Infraestructura Necesaria en la Zona según los siguientes tipos de Proyectos: a) Incorporado en la Base Tarifaria. b) No incorporado en la Base Tarifaria. c) Aprobado por Osinergmin para la siguiente revisión tarifaria. La evaluación será realizada por el concesionario conforme a lo establecido en los Artículos 16°, 17° y 18° respectivamente." ... "15.2 Cada solicitud será evaluada según lo siguiente: a) De forma individual por solicitud, con las características técnicas que requiera el Interesado; b) Por Proyecto, agrupación de solicitudes de Interesados y de potenciales Interesados aprobados por el Concesionario." "15.3 El costo de inversión para la dotación del nuevo Suministro se valorizará de acuerdo con las siguientes reglas:

i) Se utilizarán los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria. ii) El costo de inversión indicado se calculará considerando las características técnicas mínimas para la atención de la demanda del respectivo Proyecto o solicitud, de forma individual o del conjunto multifamiliar. iii) En el caso de requerirse costos unitarios que no hayan sido aprobados por Osinergmin, el Concesionario podrá optar por aplicar la interpolación o extrapolación de los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria, considerando la curva de ajuste que tenga el mayor factor de correlación." Artículo 6°.- Modificar los numerales 16.2 y 16.3 del Artículo 16° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: "16.2 En su portal Web, el Concesionario deberá actualizar mensualmente la ubicación geo-referenciada del recorrido de las redes existentes como el de las redes proyectadas que ha considerado ejecutar dentro de sus Planes Anuales de Inversiones y su Plan Quinquenal de Inversiones con todos los planos, en una escala que permita visualizar todos los detalles, del recorrido de ductos de gas natural existentes y de todos los Proyectos y zonas geográficas de influencia de dotación de nuevos Suministros; así como la ubicación geo-referenciada de los consumidores que cuentan con el servicio de distribución de gas natural. Los planos indicados deberán actualizarse mensualmente y deben permitir apreciar: i) la ubicación geo-referenciada, ii) la fecha de puesta en servicio de las redes existentes, iii) Denominación o Código del Proyecto, iv) las características técnicas, v) las características de operación de las instalaciones y redes de gas natural existentes, así como de las que proyecta instalar el Concesionario anualmente, como son: Tipo de tubería (acero o polietileno), diámetro y espesor de tubería, presión de diseño, presión de operación, capacidad máxima de diseño y capacidad de operación de las redes de distribución de gas natural. Adicionalmente a lo señalado, la publicación deberá contener lo previsto en el "Procedimiento para la publicación mensual de información geo-referenciada de redes de distribución de gas natural y consumidores de gas natural" aprobado por Osinergmin." "16.3 El Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y de las otras solicitudes de suministro; dándole a conocer el plazo en que será atendido de acuerdo con los plazos considerados en el Plan Quinquenal y/o Anual de Inversiones. Sin embargo, en caso que la evaluación de la solicitud resulte viable técnica y económicamente, según los conceptos y metodología indicados en la presente norma, el Concesionario responderá al interesado según lo siguiente: a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses." Artículo 7°.- Modificar los numerales 17.4 y 17.5 del Artículo 17° y 18.1, 18.3, 18.4 y 18.5 del Artículo 18° de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:

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