Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de marzo de 2016 /

El Peruano

de enero de 2016, se encontraban con dicha condición, debiendo ser reemplazadas por autoridades elegidas de conformidad con la Ley Universitaria y la Guía, estos son los decanos (e) de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería. 52. Que, por tanto, al no existir acto judicial que ampare la continuidad en el cargo, con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, respecto a los señores Rober Aníbal Luciano Alipio, Nilton César Gómez Urviola, Willie Álvarez Chávez y Nelson Palemón Meza Peña, quienes ocupaban los cargos de Decanos de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería, respectivamente; y teniendo en cuenta que dichas personas continúan en sus cargos, pese a que debieron ser reemplazadas por autoridades elegidas al 01 de enero del 2016, existe un evidente incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Universitaria y la Guía. 2.3. Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 53. Que, ante el evidente incumplimiento señalado líneas arriba, y ante la imperiosa necesidad de evitar futuras infracciones que se configurarían de continuarse reconociendo a dichas autoridades y restaurar el orden jurídico perturbado, resulta pertinente y razonable la aplicación de una medida preventiva que asegure que una conducta como la verificada no genere efectos perjudiciales sobre los intereses de la comunidad universitaria de la UNAMBA. 54. Que, en el presente caso es materia de análisis la imposición a la UNAMBA de una medida preventiva consistente en el desconocimiento de los decanos (e) de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería, que debieron ser reemplazados por autoridades elegidas al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu. 55. Que, como se ha referido, las medidas preventivas, tal como han sido configuradas en el RIS no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su finalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley y sus normas complementarias que legitima la acción inmediata de la Administración Pública, sometida al principio de proporcionalidad. 56. Que, como se ha indicado en acápites anteriores, el examen de proporcionalidad consta de tres pasos: (i) test de idoneidad; (ii) test de necesidad; y, (iii) test de proporcionalidad en sentido estricto. 57. Que, respecto a la idoneidad cabe decir que la imposición de la medida preventiva consistente en el "desconocimiento de los Decanos (e) de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería de la UNAMBA, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu", constituye un fin legítimo, dado que persigue el cumplimiento de la Ley y la Guía, de carácter prescriptivo imperativo, vinculantes para todos los ciudadanos, especialmente para los administrados directamente destinatarios de su cumplimiento, es decir las universidades del país; y, así ratificar la plena eficacia de dichos dispositivos, así como el respeto a la efectividad de las normales legales. 58. Que, en cuanto a la necesidad de la medida, y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. 59. Que, en efecto, el artículo 6o del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas,

administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de los Decanos (e) que debieron ser reemplazados por autoridades elegidas al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 60. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, ésta consiste en el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas. Debe precisarse que dicho restablecimiento se materializa en el respeto de principios constitucionales tales como la calidad en la prestación del servicio de educación universitaria y el deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16o de la Constitución), en la medida que el ejercicio del cargo por parte de los citados decanos, a partir del 01 de enero de 2016, atenta contra la Ley Universitaria y los principios descritos. 61. Que, en el caso analizado, como se ha indicado en los párrafos precedentes, la medida cautelar emitida a favor de la CRT guarda un alcance específico sobre los miembros designados por la ex-ANR mediante Resolución 1149-2014-ANR de fecha 03 de julio de 2014, por lo que las disposiciones de la Guía, a propósito de lo dispuesto por la Primera DCT, que regulan el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas, en tanto continúe el proceso judicial en virtud del cual se emitió la medida cautelar, resultan aplicables a las autoridades no contempladas en dicha Resolución que debieron contar con reemplazo al 01 de enero de 2016, es decir, los Decanos (e ) de la UNAMBA. Siendo ello así, la Sunedu no puede reconocer ninguna de sus actuaciones, en la medida que dicho reconocimiento supondría una contravención a lo dispuesto por la Ley y la Guía. 62. Que, en atención a ello, corresponde proponer al Consejo Directivo de la Sunedu la adopción de una medida preventiva de desconocimiento de los señores Luciano, Gómez, Álvarez y Meza, quienes se desempeñaban como Decanos (e)de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería, respectivamente, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu; medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6o del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo No 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo 012-2016; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, el desconocimiento de los señores Rober Aníbal Luciano Alipio como Decano (e) de la Facultad de Administración, Nilton César Gómez Urviola como Decano (e) de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Willie Álvarez Chávez como Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales y Nelson Palemón Meza Peña como Decano (e) de la Facultad de Ingeniería, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a las nuevas autoridades, conforme al procedimiento establecido en la Primera Disposición

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