Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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6.4. La presentación para la inscripción del FUCI y sus adendas, de ser el caso, en el Registro de Predios de la SUNARP se realiza por la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles de haberse certificado las firmas de las partes por el Notario o Juez de Paz Letrado. Para efectos de la determinación del costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar el Contrato de CI como un acto invalorado. 6.5. Los FUCI contienen la información necesaria para el adecuado control fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la SUNAT. Artículo 7.- De la transferencia de propiedad a favor del Cliente 7.1. El Cliente puede hacer ejercicio de la opción de compra, cumpliendo con el pago de las obligaciones establecidas en el Contrato de CI, para lo cual el Cliente debe comunicar mediante comunicación de fecha cierta su decisión del ejercicio de la opción de compra a la Empresa. 7.2. Recibida la comunicación del Cliente para el ejercicio de la opción de compra del inmueble, la Empresa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, debe suscribir la correspondiente minuta de transferencia de propiedad a favor del Cliente. En dicho plazo corresponderá, por parte de la Empresa, la devolución de la garantía que se hubiera recibido de ser el caso en los términos que se hayan acordado. 7.3. La Empresa, remite la minuta de transferencia de la propiedad al Notario para la expedición de la escritura pública correspondiente y su posterior inscripción registral en el Registro de Predios. 7.4. Ejercida la opción de compra por parte del cliente y suscrita la minuta correspondiente, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita al Registro de Predios el bloqueo de la partida registral del inmueble, debiéndose inscribir la transferencia de la propiedad dentro del plazo legal de vigencia del bloqueo. Artículo 8.- El no ejercicio de la opción de compra El Contrato de CI concluye en caso el Cliente no ejerza la opción de compra en el plazo previsto en el artículo 7 del Reglamento, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes. Concluido el contrato de CI se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo establecido en el contrato de CI, o en su defecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el literal b) del numeral 10.2 de la Ley, en el estado que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Artículo 9.- Resolución del contrato de CI 9.1. En caso que se resuelva el Contrato de CI por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 de la Ley, se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el numeral 10.1 de la Ley, en el estado que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. 9.2. Una vez que el Cliente haya entregado el inmueble a satisfacción de la Empresa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ésta procede a entregar al Cliente el importe de la capitalización individual y los intereses que se hayan generado, previo descuento, de ser el caso, de los importes que adeude el Cliente, daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastos incurridos en la devolución del inmueble. TÍTULO III REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA - RAV Artículo 10.- Del registro del FUCI en el RAV 10.1 El Notario, o en su defecto, el Juez de Paz Letrado, según corresponda de acuerdo a la Ley, remite el FUCI al RAV a través de la plataforma del RAV, mediante

el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativa interna, para su registro correspondiente. 10.2 En el RAV se registran electrónicamente: a) Las copias certificadas del FUCI y sus adendas remitidas electrónicamente por los Notarios o, en su defecto, el Juez de Paz Letrado. b) Las resoluciones judiciales firmes que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo. c) La información referida a la puntualidad o morosidad del Cliente en el pago de las cuotas del Contrato de CI. 10.3 Para acceder a la información registrada en el RAV, los interesados deben cumplir con el procedimiento y los requisitos del RAV contenidos en el TUPA que se apruebe por Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a propuesta del FMV. TÍTULO IV TRATAMIENTO DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 11.- Naturaleza financiera del contrato de CI 11.1. El contrato de CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le son aplicables las disposiciones que establece la SBS para las colocaciones. 11.2. En la cuota periódica del contrato de CI, la parte correspondiente al arrendamiento del inmueble, que incluye los intereses, se considera para efectos de la regulación del sistema financiero como reembolso del financiamiento que otorga la Empresa al Cliente para el acceso al uso de una vivienda y posterior adquisición cuando se ejerce la opción de compra. Artículo 12.- Utilización del BFH o BBP 12.1 El FMV establece, de acuerdo a su reglamentación interna, los procedimientos, requisitos y mecanismos para la utilización del BBP y el BFH en los contratos de CI. 12.2 La aplicación del BBP o del BFH, tiene como objetivo el apoyo por parte del Estado, en la adquisición de una vivienda mediante el financiamiento del pago inicial o el ejercicio de la opción de compra. 12.3 Para determinar la aplicación del BBP o del BFH para financiar el pago inicial que pueda requerir la Empresa al Cliente, se debe establecer el valor de compra de la vivienda. El pago inicial a que hace referencia el numeral precedente puede formar parte de la capitalización individual, si así lo pactan en el contrato de CI, para que su recuperación por parte del FMV sea factible, de ser el caso. 12.5 En el caso contemplado en el numeral anterior la recuperación del BBP o del BFH tiene prelación frente a cualquier otro cargo en la capitalización individual. 12.6 El Cliente de quién se hubiese recuperado un BBP o BFH, pierde el derecho a acceder a un nuevo bono, subsidio o ayuda de cualquier clase por parte del Sector Vivienda. 12.7 En caso que el Cliente que haya recibido el BBP o el BFH, no llegue a ejercer la opción de compra o ceda su posición contractual en el contrato CI o éste sea resuelto, corresponde devolver dicho beneficio estatal de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FMV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de Directivas por el FMV El FMV aprueba los lineamientos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

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