Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS PARA DIVERSAS PRESTACIONES DE INTERCONEXIÓN Artículo del Proyecto X° Y° Z° ...... Comentarios Generales Otros Comentarios 1359092-1 Comentario

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/ MC entre las empresas Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; que complementará al Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado por Res. N° 119-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2016-CD/OSIPTEL Lima, 17 de marzo de 2016 : Mandato de Compartición de Infraestructura Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica ADMINISTRADOS : del Sur Oeste S.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2016-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Tv Cable Digital E.I.R.L. (en adelante, TV CABLE DIGITAL), mediante comunicación recibida el 12 de enero de 2016, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), que establezca el tipo de moneda en que debe ser facturada y pagada la contraprestación por el acceso a la infraestructura de SEAL; y, (ii) El Informe N°00073-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura, al que se refiere el literal precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por MATERIA

las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establece que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la Ley N° 28295; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), señala que vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual deberá presentar la información que prevé la citada norma; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 119-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 07 de octubre de 2015, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias TV CABLE DIGITAL y SEAL, contenido en el Informe N° 387-GPRC/2015, que establece las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso de infraestructura eléctrica de SEAL por parte de TV CABLE DIGITAL, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, el Mandato de Compartición de Infraestructura); Que, el numeral 18 del Anexo I -Condiciones Generales del Mandato de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones- del precitado Informe N° 387-GPRC/2015, establece que las partes deben conformar un Comité Técnico que coordine las actividades a ser ejecutadas en desarrollo del Mandato de Compartición de Infraestructura, el mismo que estará integrado por dos (2) representantes de cada parte y que, entre otras actividades, podrá adoptar nuevos acuerdos que modifiquen, amplíen o en general tengan efectos sobre el objeto del referido Mandato, siempre que el Acta Complementaria respectiva sea ratificada por los representantes legales de las respectivas empresas; no obstante, en caso las partes no lleguen a suscribir la correspondiente Acta Complementaria, cualquiera de ellas puede solicitar la emisión de un mandato complementario; Que, en esa línea, en el numeral 4.4, ítem (x), del antes citado Anexo I del Informe N° 387-GPRC/2015, se establece específicamente para el caso de la contraprestación mensual por el uso de la infraestructura compartida, que en caso el Comité Técnico no llegue a ningún acuerdo respecto de la referida contraprestación, cualquiera de la partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato complementario respecto del referido pago mensual; para lo cual, se deberá adjuntar en su solicitud toda la documentación técnica y económica del caso; Que, mediante carta Comité Técnico-03-Tv Cable Digital-2016, recibida el 12 de enero de 2016, TV CABLE DIGITAL informó al OSIPTEL que en la implementación del Mandato de Compartición de Infraestructura, el Comité Técnico no ha podido adoptar un acuerdo respecto de la unidad monetaria en la que se realizará el cobro de las contraprestaciones, sosteniendo TV CABLE DIGITAL que la moneda debe ser el Sol y SEAL el Dólar de los Estados Unidos de América; por dicha razón, TV CABLE DIGITAL solicita al Consejo Directivo del OSIPTEL emitir el pronunciamiento correspondiente;

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