Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

(ii) habiéndola presentado, esta haya sido declarada improcedente o inadmisible sin que haya cumplido con subsanarla. En dicho caso se aplicará el procedimiento de aprobación de oficio establecido en el Reglamento General de Tarifas. 10.2 Excepcionalmente, cuando la primera solicitud de aprobación de la Tarifa no se presente de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa de servicios de saneamiento, se seguirá el procedimiento que se desarrolla en el presente numeral y desde el artículo 11 al artículo 20 de la presente norma. Los plazos del procedimiento se entenderán como máximos, salvo disposición expresa en contrario. La SUNASS, de oficio o a pedido de parte, podrá prorrogar los plazos, por única vez, hasta por un máximo igual al de los plazos previstos en la presente norma. Ante requerimientos de información o de subsanación de observaciones formuladas a la EPS, se suspenderá el plazo, reiniciándose su cómputo a partir del día siguiente de recibida la información o la subsanación, según corresponda. Artículo 11.- De los plazos para la presentación de la solicitud La EPS presentará a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de Tarifa en los siguientes plazos: a) Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, para aquellas EPS a las que se refiere el inciso a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185. b) Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha en que la EPS obtenga el título habilitante como operador del Servicio otorgado por la ANA. Artículo 12.- De la presentación de la solicitud La EPS presentará su solicitud de aprobación de la Tarifa, acompañando los siguientes documentos: a) Plan de uso conjuntivo de las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS. b) Informe técnico ­ económico y anexos que sustenten su propuesta, que deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) demanda de las aguas subterráneas, (ii) costos de inversión de los componentes del Servicio, los cuales deberán estar detallados en el plan de inversiones referencial, y (iii) costos de operación y mantenimiento de los componentes del Servicio. c) Hoja de cálculo que contenga el modelo matemático, con sus correspondientes fórmulas, que sustenta su propuesta de Tarifa. d) Copia del acta de acuerdo de directorio de la EPS que apruebe la propuesta tarifaria. La documentación presentada deberá estar foliada, indicando el total de folios en la solicitud. Asimismo, será presentada por duplicado en forma impresa y electrónica. Artículo 13.- De la admisibilidad y procedencia de la solicitud 13.1 Admisibilidad.La Gerencia de Regulación Tarifaria observará la solicitud de aprobación de la Tarifa cuando no cumpla lo establecido en el artículo precedente dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la propuesta tarifaria. La EPS contará con un plazo máximo de: a) 10 días hábiles para subsanar la omisión de presentación de cualquier documento, contados desde el día siguiente de notificada la observación. b) 3 días hábiles para subsanar la falta de foliación y presentación de duplicados en soporte impreso o electrónico, contados desde el día siguiente de notificada la observación. En caso la EPS no subsane la observación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud, teniéndose por no presentada y dándose por concluido el procedimiento.

13.2 Procedencia.La Gerencia de Regulación Tarifaria declarará improcedente la solicitud de aprobación de Tarifa cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. De considerarlo necesario, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá requerir a la EPS la sustentación de cualquier aspecto de su propuesta tarifaria, así como solicitar la información adicional que considere conveniente con el objetivo de realizar una mejor evaluación. Artículo 14.- Resolución de admisibilidad de la solicitud La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá la resolución de admisibilidad en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de aprobación de la Tarifa. Dicha resolución será notificada a la EPS dentro del plazo de 5 días hábiles de emitida. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano, así como de difundirla a través de la página institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo máximo de 5 días hábiles de emitida. Artículo 15.- Elaboración del proyecto de estudio tarifario del Servicio La Gerencia de Regulación Tarifaria en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de admisibilidad, presentará el proyecto de estudio tarifario de la SUNASS que contiene la evaluación técnica de la propuesta tarifaria de la EPS. Los proyectos de resolución tarifaria y de estudio tarifario serán elevados a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. Artículo 16.- Difusión del Proyecto de Resolución que aprueba la Tarifa. El Consejo Directivo de la SUNASS dispondrá la publicación, en el diario oficial El Peruano y su difusión a través de la página institucional de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la Tarifa, así como su exposición de motivos. Asimismo, dispondrá la difusión del proyecto de estudio tarifario en la página institucional de la SUNASS. La Gerencia General notificará a la EPS el proyecto de resolución tarifaria y el proyecto de estudio tarifario, a fin de que su directorio emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de 20 días hábiles de recibida la notificación, basándose en sus propios estudios. Artículo 17.- De la Convocatoria a Audiencia Pública El Consejo Directivo de la SUNASS convocará a audiencia pública para que la SUNASS exponga la propuesta de la Tarifa. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo no menor de 10 días hábiles. El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Objeto de la convocatoria. b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto. c) Agenda de la audiencia pública. d) Enlace web donde se encuentra el contenido y sustento de la propuesta de Tarifa. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación en el ámbito de responsabilidad de la EPS y en la página institucional de la SUNASS. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es asumido por la SUNASS. Artículo 18.- Audiencia Pública La audiencia pública tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico del proyecto de Tarifa. El ingreso a la audiencia pública es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública.

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