Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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proyectos en los que la EPS incurre para reducir la extracción de aguas subterráneas en la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la búsqueda y explotación de fuentes alternativas al agua subterránea, así como aquellas actividades, acciones, medidas y proyectos de ahorro del recurso hídrico que incidan en una menor extracción de aguas subterráneas. · Una estructura tarifaria que contemple el uso conjuntivo de las distintas fuentes de agua y la disponibilidad temporal de estas derivada de la estacionalidad del ciclo hidrológico. 3. Costo de oportunidad para los Usuarios de no contar con disponibilidad hídrica subterránea Para seleccionar las actividades, acciones, medidas y proyectos cuyos costos serán considerados para el cálculo de la Tarifa se utilizará como límite máximo el costo en que incurrirían los Usuarios si la EPS no efectuara dichas actividades, acciones, medidas y proyectos para poner a disposición de los Usuarios las aguas subterráneas. 4. Disposición a pagar de los Usuarios La Tarifa podrá considerar que el Usuario tiene distintas valoraciones para un determinado nivel de disponibilidad del recurso hídrico subterráneo. Esta valoración depende del beneficio que el Usuario obtenga como consecuencia del aprovechamiento del agua subterránea y de la capacidad de sustitución del recurso hídrico subterráneo por otras alternativas. 5. Otros que apruebe la SUNASS antes del inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria. TÍTULO III METODOLOGÍA Artículo 5.- Metodología para la determinación de la Tarifa La Tarifa se determinará en base a la información de demanda de las aguas subterráneas y de los costos económicos de largo plazo en los que incurre la EPS para la prestación del Servicio. El concepto de largo plazo implica un horizonte de 30 años. Se considerarán los costos de inversión, operación y mantenimiento del Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas y del Componente de Gestión de Aguas Subterráneas, debiéndose identificar los costos directamente atribuibles a cada uno de estos componentes, los costos compartidos entre ambos Componentes y la porción de los costos comunes de la EPS asignada al Servicio. En caso el regulador no cuente con información que le permita determinar los Costos del Servicio podrá recurrir a otras metodologías tarifarias, como el benchmarking. De ser el caso, como parte de los Costos del Servicio se reconocerá la porción del valor de reposición de los activos existentes que sirven para prestar el Servicio y que han sido contemplados en el estudio tarifario vigente de la EPS que corresponde a los servicios de saneamiento, así como sus respectivos costos de operación y mantenimiento. Los ingresos que obtenga la EPS como consecuencia de dicho reconocimiento en la Tarifa se depositarán en un fideicomiso u otro mecanismo financiero, conforme a lo que establezca la resolución tarifaria correspondiente. Dichos recursos se destinarán al financiamiento de futuras inversiones en infraestructura o para financiar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, no incluidos en el plan de inversiones referencial vigente y que serán presentados por la EPS a la SUNASS previo a su ejecución. Artículo 6.- Determinación del nivel y estructura tarifaria El nivel tarifario se calculará de manera que los Costos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de

Aguas Subterráneas igualen a los Ingresos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. La tasa de actualización a ser utilizada para determinar el nivel tarifario se calculará tomando en consideración lo establecido en el numeral 8.2 del Anexo N° 2 Contenido General del PMO del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. La SUNASS podrá establecer una estructura tarifaria que considere a los distintos tipo de Usuario y la estacionalidad de los recursos hídricos. Artículo 7.- Determinación de metas vinculadas al Servicio De acuerdo a las condiciones de la prestación del Servicio y al plan de inversiones referencial considerado para la determinación de la Tarifa, se establecerán metas vinculadas con las actividades, acciones, medidas y proyectos que deberá realizar la EPS para garantizar al aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento a la población. El cumplimiento de dichas metas será supervisado y, de ser el caso, fiscalizado y/o sancionado por la SUNASS. Artículo 8.- Vigencia y reajuste por inflación de la Tarifa La Tarifa tendrá una vigencia de 5 años y se aprobará al inicio de cada quinquenio regulatorio, conjuntamente con la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento de aquellas EPS que cuenten con título habilitante de Operador del Servicio. La EPS debe reajustar la Tarifa por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Título 5 "Ajuste por Inflación de las tarifas por servicios de saneamiento y de los precios de los servicios colaterales" del Reglamento General de Tarifas, en lo que resulte aplicable al Servicio. Vencido el quinquenio regulatorio y en tanto no se apruebe la nueva Tarifa para el siguiente quinquenio regulatorio, se aplicará lo dispuesto en el Título 6 "Régimen de Transición entre Quinquenios Regulatorios" del Reglamento General de Tarifas, en lo que resulte aplicable. Artículo 9.- Garantía del destino de la Tarifa para la ejecución de inversiones La SUNASS determinará un porcentaje de la recaudación de la Tarifa para la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero, cuyos fondos serán destinados únicamente a la ejecución de inversiones vinculadas al Servicio. Dicho porcentaje será fijado anualmente y calculado considerando el plan de inversiones referencial de la EPS que sustenta el desarrollo de las actividades, acciones, medidas y proyectos vinculados al Servicio. La EPS deberá depositar mensualmente, en cada uno de los años del periodo de vigencia de la Tarifa, los porcentajes de los ingresos facturados por el Servicio que se establezcan en la respectiva resolución tarifaria. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO Artículo 10.- Disposiciones Generales 10.1 La solicitud de aprobación tarifaria del Servicio deberá tramitarse, por parte de la EPS, de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa de servicios de saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el plazo previsto en el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias. La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la Tarifa si la EPS: (i) no presenta su solicitud de aprobación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, o

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