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581652 Jueves 24 de marzo de 2016 / El Peruano 93.4 Cuando no se llegue a identi fi car al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. (…)»«Artículo 97.- Consecuencias del incumplimiento 97.1 El incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia determinará: 97.1.1 La suspensión de 10, 60 ó 90 días calendario, o la cancelación de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, según corresponda. (…)»«Artículo 104.- Reincidencia y habitualidad(…)104.8 También se considera reincidente a aquel que ha sido sancionado por el mismo incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sanción se encuentren fi rmes, aplicándose las siguientes sanciones: 104.8.1 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de diez (10) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de sesenta (60) días de la autorización. 104.8.2 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de sesenta (60) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de noventa (90) días de la autorización o habilitación, según corresponda. 104.8.3 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de noventa (90) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará la sanción de cancelación de la autorización o habilitación, según corresponda. Tratándose de transportistas del servicio de transporte regular, la ruta a cancelar será aquella en la que se haya producido el incumplimiento; tratándose de transportistas del servicio especial, transporte privado y transporte de mercancías la sanción recaerá en la autorización para prestar servicio de transporte. 104.8.4 El transportista que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea con la cancelación de la autorización para prestar el servicio de transporte en la ruta en la que se haya producido el incumplimiento, al reincidir se le aplicará la sanción de cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte en todas sus rutas.» «Artículo 129.- Compromiso de cese o modi fi cación de actos cali fi cados como incumplimientos o infracciones a las que corresponda una sanción no pecuniaria (…)129.6 No se aceptará la suscripción de compromisos para el caso del incumplimiento previsto en el numeral 41.1.2.2 del artículo 41 del presente Reglamento tipifi cado en el Código C.4a, así como tampoco en el caso de infractores que sean reincidentes o habituales, de aquellos que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento o de aquellos que mantengan sanciones pecuniarias impagas en ejecución coactiva. (…)» «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…)Décima Sexta.- Creación del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) (…) Este Sistema tiene carácter nacional y en él se registran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores y vehículos habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada. De acuerdo a lo dispuesto, las autorizaciones y/o habilitaciones para la prestación del servicio de transporte deberán ser registradas en el SINARETT. (…)» «ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS Condiciones de acceso y permanencia Código Incumplimiento Cali fi cación ConsecuenciaMedidas preventivas aplicables según corresponda (…) C.4.b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos:Artículo 41, numerales41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7Artículo 42, numerales42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19,42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64,numeral 64.4Artículo 79que no se encuentren tipifi cadas como infracciones.Grave Suspensión de la Autorización para prestar el servicio de transporte terrestre: a) Por el plazo de 10 días por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 41.2.7 sin la ocurrencia de un accidente de tránsito y por el plazo de 90 días con la ocurrencia de un accidente de tránsito. b) Por el plazo de 90 días por el incumplimiento de lo establecido en el resto de numerales y artículos que prevé el presente Código.Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del serviciode transporte privado depersonas o del servicio sise trata el transporte demercancías o mixto. C.4c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos:Artículo 38Artículo 39Artículo 40Artículo 41 numerales41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.5, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5Artículo 42 numerales42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14,42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4Artículo 44Artículo 45 numerales45.1. 2 y 45. 1.4Artículos 55Artículo 76que no se encuentren tipifi cadas como infracciones.Leve Suspensión de la autorizaciónpor 60 díaspara prestarel servicio de transporte terrestre.Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicios de transporteen la ruta o del servicio especial de personal, odel servicio de transporte privado de personas o delservicio si se trata de transporte de mercancías o mixto. (…)»PROYECTO