Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO (...)»

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

93.4 Cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. (...)» «Artículo 97.- Consecuencias del incumplimiento 97.1 El incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia determinará: 97.1.1 La suspensión de 10, 60 ó 90 días calendario, o la cancelación de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, según corresponda. (...)» «Artículo 104.- Reincidencia y habitualidad (...) 104.8 También se considera reincidente a aquel que ha sido sancionado por el mismo incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sanción se encuentren firmes, aplicándose las siguientes sanciones: 104.8.1 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de diez (10) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de sesenta (60) días de la autorización. 104.8.2 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de sesenta (60) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de noventa (90) días de la autorización o habilitación, según corresponda. 104.8.3 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de noventa (90) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará la sanción de cancelación de la autorización o habilitación, según corresponda. Tratándose de transportistas del servicio de transporte regular, la ruta a cancelar será aquella en la que se haya producido el incumplimiento; tratándose de transportistas del servicio especial, transporte privado y transporte de mercancías la sanción recaerá en la autorización para prestar servicio de transporte. 104.8.4 El transportista que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea con la cancelación de la autorización para prestar el servicio de transporte en la ruta en la que se haya producido el incumplimiento, al reincidir se le aplicará la sanción de cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte en todas sus rutas.» «Artículo 129.- Compromiso de cese o modificación de actos calificados como incumplimientos o infracciones a las que corresponda una sanción no pecuniaria (...) 129.6 No se aceptará la suscripción de compromisos para el caso del incumplimiento previsto en el numeral 41.1.2.2 del artículo 41 del presente Reglamento tipificado en el Código C.4a, así como tampoco en el caso de infractores que sean reincidentes o habituales, de aquellos que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento o de aquellos que mantengan sanciones pecuniarias impagas en ejecución coactiva.

«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décima Sexta.- Creación del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) (...) Este Sistema tiene carácter nacional y en él se registran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores y vehículos habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada. De acuerdo a lo dispuesto, las autorizaciones y/o habilitaciones para la prestación del servicio de transporte deberán ser registradas en el SINARETT. (...)» «ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS Condiciones de acceso y permanencia
Medidas preventivas aplicables según corresponda

Código

Incumplimiento

Calificación

Consecuencia

(...) C.4.b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones.

Grave

C.4c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.5, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones. (...)»

Leve

Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de a) Por transporte en la ruta o el plazo de del servicio 10 días por el incumplimiento de especial de personas, o lo establecido en del servicio el numeral 41.2.7 de transporte sin la ocurrencia privado de de un accidente de tránsito y por el personas o del servicio si plazo de 90 días se trata el con la ocurrencia de un accidente de transporte de mercancías o tránsito. mixto. b) Por el plazo de 90 días por el incumplimiento de lo establecido en el resto de numerales y artículos que prevé el presente Código. Suspensión Suspensión de la precautoria de autorización la autorización por 60 días para prestar para prestar servicios de el servicio de transporte terrestre. transporte en la ruta o del servicio especial de personal, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata de transporte de mercancías o mixto. Suspensión de la Autorización para prestar el servicio de transporte terrestre:

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