Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que los gobiernos Locales son parte de la Administración Pública por lo que es necesario que se apruebe mediante Ordenanza el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, según lo establece el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de cada entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, a la letra precisa: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3." Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015AL/CPB de fecha 10 de julio del 2015, se aprobó la modificación del TUPA-2014, incorporándose los nuevos procedimientos administrativos, requisitos, derechos de tramitación, plazos para resolver que compendiados en anexo forman parte de la referida Ordenanza Municipal. Que, existiendo diversos Centros Poblados, Asentamientos Humanos, y cualquier otra modalidad de posesiones informales que no cuentan con los servicios básicos dentro de la jurisdicción de Barranca como son de Energía Eléctrica, Agua Potable y Alcantarillado, y que las empresas prestadoras de servicios les exigen, como requisito para la instalación de tales servicios, que son considerados básicos, la presentación de planos debidamente visados por la Autoridad Municipal; Que, es necesario que la Municipalidad en uso de sus atribuciones implemente un procedimiento administrativo con el objeto de facilitar la Visación de Planos de Lotización con fines estrictamente de servicios básicos tales como Proyectos de Electrificación, Redes de Agua y Alcantarillado, de acuerdo a la Ley Nº28687 "De Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos" y su Reglamento Aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº030-2008-Vivienda; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO: "VISACIÓN DE PLANOS DE LOTIZACIÓN DE LOS CENTROS POBLADOS, AA.HH., Y CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE POSESIONES INFORMALES DEBIDAMENTE ORGANIZADAS CON FINES DE SERVICIOS BÁSICOS" Artículo 1º.APROBAR, el procedimiento administrativo denominado: "Visación de Planos de Lotización de los Centros Poblados, AA.HH., y cualquier otra modalidad de posesiones informales debidamente organizadas con fines de servicios básicos", según el Formato del TUPA modelo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, incorporen al TUPA -2015, el nuevo procedimiento administrativo aprobado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, y las demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos correspondientes en el Portal Institucional www. munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los Diecinueve días del mes de febrero de 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1359801-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Convocan a elecciones de autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados Herbay Alto y Augusto B. Leguía
ORDENANZA N° 09-2016-MPC Cañete, 22 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo de 2016; Informe Nº 125-2016-GDSyH-MPC de fecha 04 de marzo del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, señala que estando próximos al vencimiento del periodo de los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados Herbay Alto del distrito de San Vicente y Augusto B. Leguía del distrito de Nuevo Imperial, es necesario que se convoque a elecciones municipales de los centros poblados mencionados. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 2797, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna; Que, el Artículo 132° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el procedimiento para elección de Alcaldes y Regidores de la Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia; Que, en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, el primer párrafo de la primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley N° 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4)

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