Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

581650

PROYECTO

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Memorándum N° 4115-2015-MTC/15, sustentado en el Informe Nº 948-2015-MTC/15, ha propuesto un Decreto Supremo que tiene por objeto modificar diversas disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; toda vez que existe la necesidad de realizar e introducir cambios al marco normativo, dirigidos a optimizar los procedimientos, implementar las recomendaciones que plantean diferentes entidades del Estado dentro de sus competencias, realizar precisiones que permitirán una mejor aplicación de la normativa en beneficio del usuario, así como corregir aspectos que incidirán en la mejora de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009MTC, en la página web del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la consolidación de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de decreto supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Transporte Terrestre, con atención a la señora Patricia Jessica Villanueva Rivera, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203 Cercado de Lima, vía fax al 615-7798 o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc.gob.pe, señalando como asunto "modificación RENAT" dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente:

Numeral o Artículo del Proyecto 1° 2° Comentarios generales:

Comentarios(*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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