Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 009-2014-CM/MDT de fecha 01 de abril de 2014, se aprobó la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, El Manual de Organización y Funciones, Presupuesto Analítico de Personal y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de El Tigre; Que, mediante Informe Nº 009-2016-MDT-GPPyO/ JKGR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Organización, concluye y recomienda que es necesario modificar la Estructura Orgánica y por consiguiente el Reglamento de Organización y Funciones, así como aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional y El Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad Distrital de El Tigre; Que, mediante Informe Nº 042-2016-GAJ-MDT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente la derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 009-2014CM/MDT, así como la aprobación de la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de El Tigre; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por los numerales 3) y 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP) PROVISIONAL Y EL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de El Tigre, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, El Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de El Tigre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad Distrital de El Tigre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 009-2014CM/MDT, así como los demás dispositivos que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al responsable de la página web de la municipalidad, la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos que forman parte integrante de la misma en la página Web de la Municipalidad Distrital de El Tigre. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establecido en el Art. 44º de la Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. BETTY VERGARA ARIMUYA Alcaldesa 1359894-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Tratado sobre Comercio de Armas
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS Preámbulo Los Estados partes en el presente Tratado,

Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas, Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio, Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991, Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas, Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y el comercio no regulado de armas convencionales, Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños, Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica, Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y adopten medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado, Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley, Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado, Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación, Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado, Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

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