Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

581640

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria, del 19 de Febrero del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficios Tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fábrica; concordante con lo establecido en el artículo 47º y 50º de la norma acotada; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27829, modificada por Decreto Legislativo Nº 1037, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para su administración. Asimismo sus últimas modificaciones, según Decreto Legislativo Nº1226, que establece medidas para optimizar el acceso a la vivienda de interés social mejorando la atención de la demanda habitacional de la población de menores recursos con el BFH y Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco mencionado en la presente Ley. Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº028-2015AL/CPB, se autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Barranca y el Fondo Mivivienda S.A.; Que, es función de las Municipalidades, diseñar y promover la ejecución de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos económicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral "9" del Artículo Nº 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del 100% del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción en la Modalidad "A" y exoneración del 100% del pago por derecho de trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria

de Fábrica, a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" en su postulación individual y colectiva, cumpliendo con los criterios de selección considerados por el Programa Techo Propio, en el marco de las últimas disposiciones normativas para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) optimizando el acceso a la vivienda de interés social, según Decreto Legislativo Nº 1037, Decreto Legislativo Nº1226 y Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 330-2015-VIVIENDA. Artículo 2º.- PRECISAR, que los beneficios señalados en el artículo precedente serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo 3º.- APROBAR, la exoneración del 100% de las deudas de Arbitrios Municipales a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio, siempre y cuando tengan Contrato vigente con alguna Entidad Técnica para la ejecución de obras de Techo Propio en el distrito de Barranca, la misma que representa como carta de elegibilidad emitida por el Ministerio de Vivienda. Artículo 4º.- La Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2016. Artículo 5º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Gerencia de Desarrollo Humano, y las demás áreas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los Diecinueve días del mes de febrero de 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1359799-1

Aprueban procedimiento administrativo denominado "Visación de Planos de Lotización de los Centros Poblados, AA.HH. y cualquier otra modalidad de posesiones informales debidamente organizadas con fines de servicios básicos"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria, del 19 de Febrero del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal denominado: "Visación de Planos de Lotización de los Centros Poblados, AA.HH., y cualquier otra modalidad de posesiones informales debidamente organizadas con fines de servicios básicos" y su incorporación al TUPA de la Municipalidad Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.