Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

años contados a partir de su designación, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972; Que, el primer párrafo del Artículo 4°, del Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincial de Cañete, aprobado por la Ordenanza N° 011-2007-MPC de fecha 21 de mayo 2007, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación no menor a 120 días naturales al acto electoral; Que, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, mediante Informe N° 041-2016-SGPC-MPC de fecha 17 de febrero de 2016, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de Herbay Alto y Augusto B. Leguía, correspondiente a la Jurisdicción del distrito de San Vicente y Nuevo Imperial respectivamente, adjuntado el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dichas municipalidades de centros poblados; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N°107-2016-GAJ-MPC de fecha 11 de marzo de 2016, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza para convocar a elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados de "Herbay Alto" del Distrito de San Vicente y Augusto B. Leguía del distrito de Nuevo Imperial respectivamente, opina favorablemente por su procedencia; debiéndose efectuar la convocatoria conforme a ley; Que, mediante Dictamen Nº 003-2016-CDSyHMPC de fecha 21 de marzo del 2016, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, sugiere, aprobar la Ordenanza a eleciones municipales para los cargos de Alcaldes y Regidores de "Herbay Alto" San Vicente, para el día 24 de julio del 2016 y "Augusto B. Leguía" - Nuevo Imperial, para el día domingo 14 de agosto del 2016, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados y demás disposiciones legales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DEL CENTRO POBLADO "HERBAY ALTO" DEL DISTRITO DE SAN VICENTE Y EL CENTRO POBLADO AUGUSTO B. LEGUIA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL Artículo 1°.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Herbay Alto, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, para el día domingo 24 de julio de 2016. Artículo 2°.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Augusto B. Leguía, jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, para el día domingo 14 de agosto de 2016. Artículo 3°.- Las elecciones se regirán por la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados; Ordenanza N° 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para las Elecciones, Revocatoria y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley N° 26864- Ley de Elecciones Municipales y la Ley N°26859- Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable. Artículo 4°.- La Gerencia de Administración y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- Disponer a la Gerencia de Secretaria General remita la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2° de la Ley N°28440. Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General PUBLICAR LA PRESENTE ORDENANZA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Registrese, comúniquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1360300-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ratifican Ordenanza Nº 001-2016-MDS/A, que dispone la Campaña "Beneficios Tributarios 2016"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2016/MPH Huacho, 16 de febrero de 2016 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, según la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que los gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, asimismo, en el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, mediante Oficio Nº 007-2016-SG-MDS de fecha recibido 21.01.2016, la Municipalidad Distrital de Sayán, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A de fecha 15 de enero de 2016, que dispone la Campaña de "Beneficios Tributarios 2016" en el Distrito de Sayán. Que, mediante Informe Nº 06-2016-SGDI/MPH de fecha 03.02.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, recomienda la ratificación de la citada Ordenanza, toda vez que la misma no vulnera norma legal alguna, opinión compartida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración Tributaria, a través del Proveído Nº 286-2016-GPP/MPH-H y Proveído Nº 276-2016-GAT/MPH, respectivamente; por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº

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