Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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131-2016-GAJ/MPH de fecha 12.02.2016, opina favorable la ratificación de la Ordenanza en mención, asimismo, recomienda la publicación íntegra del presente Acuerdo, con el objeto de garantizar su eficacia jurídica. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A emitida por la Municipalidad Distrital de Sayán, que dispone la Campaña "Beneficios Tributarios 2016" en el Distrito de Sayán. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1359209-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE
Aprueban Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2016-MDT Intuto, 2 de marzo del 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TIGRE, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 009-2016-MDT-GPPyO/JKGR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Organización, el informe Nº 042-2016-GAJ-MDT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación a la propuesta que modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y demás Documentos Técnico Normativos de la Municipalidad Distrital de El Tigre; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en el numeral 9.2 del artículo 9º prescribe que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las

materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Marco de Modernización del Estado, Ley Nº 27658 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las entidades de la administración pública; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten mejores servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran. La Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) será sustituido por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, donde en su Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el clasificador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo, el cual empieza a partir de la expedición de la Resolución SERVIR de inicio al tránsito al nuevo régimen; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE se aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" donde se establece los lineamientos que las entidades del sector público deben seguir para la aplicación progresiva de la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057. Asimismo, comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional. Asimismo, el ítem 5.5.2 establece que los gobiernos locales deben aprobar el CAP Provisional mediante Ordenanza municipal; Que, la Municipalidad Distrital de El Tigre aún no inicia el tránsito al régimen previstos en la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, en concordancia con su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo 040-2014PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE se aprueban la Directiva Nº 001- 2013-SERVIR/GDSRH "Normas para la Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)" y sus anexos, que entró en vigencia el 2 de enero del 2014, cuyo objetivo es establecer los lineamientos que todas las Entidades de la Administración Pública deben seguir para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), bajo el esquema y metodología propuesta para su formulación. Sin embargo, el numeral 6.1 establece que en tanto dure el proceso de adecuación al MPP, en el caso que las entidades se encuentren en procesos de actualización y/o modificación de sus MOF o que hayan culminado los referidos procesos, dichos MOF mantendrán su vigencia hasta que se adecuen a la nueva normatividad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR/PE se aprueba la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en la entidades públicas", donde el numeral 8.5 establece que las entidades que aún no hayan iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil continúan gestionando su Manual de Organización y Funciones MOF, su Cuadro para Asignación de Personal Provisional según corresponda conforme a las normas sobre la materia;

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