Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

581639

Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto de texto de la Ordenanza que Reglamenta y Regula las Elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el distrito de Mi Perú, por la Comisión de Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 001-2016-CPV-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el anotado proyecto. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que la Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al inciso 3. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; en concordancia con el Artículo 40º, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto en MAYORÍA, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA que REGLAMENTA y REGULA las ELECCIONES de las JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES de ASENTAMIENTOS HUMANOS y/o AGRUPACIONES POBLACIONALES en el DISTRITO de MI PERÚ, la cual consta de 9 Títulos, 1 Disposición Transitoria y 3 Disposiciones Finales, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1359826-1

VISTO: En Sesión Ordinaria, del 22 de enero del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal que Declara la Defensa, Protección y Promoción del los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Provincia de Barranca; y CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece pautas orientadas a la gestión del Estado para lograr la plena inclusión social de dichas personas en la vida comunitaria siendo una política del Estado la protección de los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación; Que, el inciso 79.1 del Artículo 79° del Reglamento de Ley Nº 29973, sobre la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, establece que Los Gobiernos Locales adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, la misma que se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local correspondiente, en el marco de la normativa vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1°.- DECLARAR, de INTERÉS PROVINCIAL "la defensa, protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, mediante el cumplimiento de las Leyes y de las Normas establecidas a favor de las Personas con Discapacidad física, mental o sensorial en el Distrito de Barranca. Ley Nº 29973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. Artículo 2°.- CONFORMAR, el CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, como instancias de coordinación y concertación de las Municipalidades de la Jurisdicción de la Provincia de Barranca, rigiéndose conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; asimismo esta es la encargada de formular, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en discapacidad a nivel local, acorde con las políticas nacionales y regionales, a su vez la coordinación efectiva con el gobierno regional y la sociedad civil mediante la implementación de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad. Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, bajo responsabilidad, la formulación del "Plan Provincial de Igual de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2016 al 2021", concordante con el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-MIMDES. Artículo 4°.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintidós días del mes de enero de 2016 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1359795-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza que declara la defensa, protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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