Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Proveído Nº 786-2016-MDA/A, el Despacho de Alcaldía remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2016 alcanzado por el Secretario Técnico del CODISEC, a fin de que sea puesto en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal y actúe conforme a su competencia; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ATE 2016 Artículo 1º.- RATIFICAR; el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2016 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y, demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1360195-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Incorporan artículos en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ORDENANZA Nº 489-MDJM Jesús María, 18 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Dictamen Nº 005-2016-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444;

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 2.2 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como funciones específicas exclusivas, entre otras reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1762-MML, publicada en el diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2013, estableció los procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana, precisando en su artículo que la presente Ordenanza la aplicarán los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción; Que, siendo la finalidad prioritaria de esta Entidad, promover la participación vecinal a través de las Organizaciones Sociales, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María­ aprobado por Ordenanza Nº 473-MDJM del 06 de octubre de 2015, a fin de precisar las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal, para el reconocimiento municipal e inscripción de organizaciones sociales, así como sus actos posteriores e incorporar un artículo en las funciones de la Gerencia Municipal, mediante el cual resuelva en segunda instancia, los recursos de apelación de los actos administrativos de reconocimiento, inscripción y actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Jesús María, ello de conformidad con la Ordenanza Nº 1762-MML; Que, el artículo 2º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, señala que los mismos tiene por finalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por , con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente; ORDENANZA QUE INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María­ aprobado por Ordenanza Nº 473-MDJM del 06 de octubre de 2015, los siguientes artículos: CAPÍTULO III ÓRGANO DE DIRECCIÓN CÓDIGO 02.1.0. GERENCIA MUNICIPAL (...) Artículo 13º.- Son funciones generales de la Gerencia Municipal, las siguientes: (...) 13.16. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación de los actos administrativos de reconocimiento, inscripción, registro y actos posteriores en el Registro

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