Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

581778

NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

referido juzgado, mediante solicitud de fecha 5 de enero de 2016, de conformidad con la carta del 12 de enero de 2016, en la cual asume el compromiso de atender la petición de cooperación requerida. Tal como se indica en el acta de fiscalización de fecha 4 de febrero de 2016. e) Así, coordinó con Juan Francisco Vargas Bravo, propietario del equipo de cómputo Pentium 4, de segundo uso, la entrega del mencionado equipo al Juzgado de Paz de la Primera Nominación de Cuchumbaya. Ello, se formalizó a través del acta de cooperación, de fecha 13 de enero de 2016, a las 13:40 horas, a efectos de que, horas más tarde, esto es, a las 17:30 horas, se realizara la entrega al mencionado juzgado, de conformidad con el acta de recepción del equipo de cómputo. f) Luego, el 18 de enero de 2016, la Ley N.º 30414 entra en vigencia y, posteriormente, el 19 de enero de 2016, la ciudadana cuestionada resulta electa en elecciones internas del partido político Fuerza Popular, motivo por el que, con fecha 10 de febrero, se presenta la solicitud de inscripción de su candidatura. g) Con ello, se concluye que para la fecha en la que la candidata recibe la solicitud del juez de paz y materializa su compromiso de realizar la gestión peticionada aún no era elegida en elecciones internas, es decir, que no era precandidata ni candidata al Congreso de la República, así también, que la adquisición de la computadora se realizó a través de un acto de cooperación otorgado por Juan Francisco Vargas Bravo. h) El recorte periodístico adjuntado es falso, dado que evidencian fotos tendenciosas con el ánimo de perjudicarla, más aún si no se le ha realizado entrevista alguna al respecto. De ahí que las fotos y el texto sean de entera responsabilidad del medio de comunicación de prensa escrita. i) Nunca realizó un acto proselitista, así como tampoco obsequió una computadora en el aniversario del distrito de Cuchumbaya o entregó un premio al tercer lugar del concurso de maratón organizado por el jefe de serenazgo, evento del cual incluso desconoce el lugar de su realización, y menos aún se reunió con la población para escuchar sus inquietudes y la problemática de su distrito (Calacoa), motivo por el cual no se ha adjuntado medio probatorio alguno que acredite la conducta prohibida atribuida. En otras palabras, jamás ha efectuado una entrega, promesa u ofrecimiento con fines políticos, dado que todo fue realizado en un contexto privado y no en un evento proselitista o de amplia difusión. j) Lo señalado se puede apreciar del acta de fiscalización de fecha 4 de febrero de 2016, en la que se indica que la candidata se encontraba junto a los demás espectadores como una visitante más y que en ningún momento subió a la tribuna de honor, siendo el juez de paz quien solicitó al maestro de ceremonia un espacio para que le hagan entrega del equipo de cómputo. Del mismo modo, de que en ningún momento de la ceremonia se hizo mención a la candidata ni se realizó acto alguno de propaganda o proselitismo político. k) De igual manera, se puede corroborar que la candidata aceptó telefónicamente, como persona natural y a título personal, ser la madrina y realizar la donación del premio, así como también de que el organizador de la maratón desconocía, hasta ese momento, que era candidata al Congreso de la República. Ni bien entregó el sobre al organizador se retiró. Asimismo, adjunta a su escrito, entre otros documentos, una solicitud de gestión de equipo de cómputo presentada por el juez de paz de primera nominación y dirigida a la candidata (fojas 230); una carta de respuesta de la candidata, de fecha 12 de enero de 2016 (fojas 231); un acta de cooperación, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 232); un acta de recepción, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 233) y fotografías del evento de aniversario de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya (fojas 238). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N.º 0006-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, de fecha 14 de marzo de 2016, el JEE

resolvió excluir a la candidata por infracción del artículo 42 de la LOP, en base a los siguientes argumentos: a) En primer lugar, Dianira Angélica Meza Mendoza tiene la condición de candidata desde el momento en que fue elegida en las elecciones internas del partido político Fuerza Popular el 19 de enero de 2016. b) En cuanto a la donación de la computadora: i) De la declaración de la candidata contenida en el acta de fiscalización, de fecha 4 de febrero de 2016, suscrita por ella misma, concluye que, con fecha 31 de enero de 2016, fecha posterior al 19 de enero, esto es, cuando tenía la condición de candidata, realizó la "visita de coordinación partidaria por invitación del alcalde de Cuchumbaya" para la celebración del aniversario del distrito, durante el cual no estuvo en el estrado oficial, sino en el público, y al finalizar el evento realizó la donación de un monitor y CPU valorizado en S/. 250.00 soles. ii) Esta declaración se corrobora con la del secretario general de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, quien manifestó que el juez de paz solicitó al maestro de ceremonia un espacio para la entrega del equipo de cómputo y aclaró que en dicho momento, la candidata lo hizo a título personal sin mencionar organización política o institución alguna. iii) Si bien es cierto que la recurrente presenta diversos documentos en sus descargos, tales como la solicitud del juez de paz de la primera nominación de Cuchumbaya, de fecha 5 de enero, la carta de aceptación por parte de la candidata, de fecha 12 de enero de 2016, el acta de cooperación, de fecha 13 de enero, el acta de recepción por parte del juez, de fecha 13 de enero, no obstante, estos no causan convicción de que la entrega de la computadora se haya realizado el 13 de enero de 2016, muy por el contrario, solo prueban que la candidata realizada la gestión en una fecha anterior a su condición de tal y que, de la declaración de la candidata y del secretario general de la comuna, la entrega del equipo de cómputo se materializó el 31 de enero de 2016, fecha en la cual ya tenía la condición de candidata. c) En cuanto a la donación de S/. 50.00 soles: i) De la declaración de la referida candidata se concluye que, respecto a la visita a San Francisco de Calacoa, el jefe de seguridad organizó un evento y le pidió que done el premio del tercer lugar, a lo que ella accedió con la suma de S/. 50.00 soles en un sobre cerrado, pero que no estuvo en ninguna ceremonia oficial, versión que se corrobora con la manifestación del encargado de seguridad ciudadana, que señala que el día miércoles 27 de enero de 2016 se comunicó telefónicamente con la candidata, quien acepta en ese momento ser madrina como persona natural y el 31 de enero de 2016, a las 13.00 horas aproximadamente, hace la entrega de un sobre cerrado e indica que es el premio ofrecido por vía telefónica y se despide inmediatamente. ii) Con ello está acreditada la entrega de S/. 50.00 soles por parte de la candidata al secretario técnico encargado de la seguridad ciudadana el 31 de enero de 2016. d) Finalmente, respecto a que la entrega fuera un acto de cooperación y que la candidata jamás realizó una entrega, promesa u ofrecimiento con fines políticos, dado que esta se efectuó en un contexto reservado muy breve, el JEE precisa, que en la fecha en que se llevó a cabo la entrega de la computadora y del dinero, esto es, el 31 de enero (manifestación de la propia candidata), en la ceremonia de aniversario del distrito de Cuchumbaya, la ciudadana ya tenía la condición de candidata, por lo que dicha conducta se enmarca dentro del supuesto del artículo 42. Recurso de apelación Con fecha 18 de marzo de 2016, Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.