Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

582005

denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 116-2011MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de enero de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., con RUC N° 20450481522, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal sito en Calle Pardo Miguel N° 958 distrito y provincia de Jaén y departamento de Cajamarca, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III y de la Clase B categoría II-c, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 3247-2011-MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, con los Instructores y con los Vehículos autorizados con Resolución Directoral N° 116-2011-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral N° 2902-2012MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2012, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en la provincia de Bagua, departamento de Amazonas; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría B II-c, así como los cursos de capacitación anual para transporte de personas, transporte de mercancías, transporte mixto, curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, y los cursos de recategorización y reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 734-2013-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2013, se autorizó a La Escuela la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2902-2012MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, el mismo que se ubica en Calles Manco Capac, Hoyos Rubio y 28 de julio, Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2013MTC/15 de fecha 02 de enero de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, con los Instructores y con los Vehículos autorizados con Resolución Directoral N° 29022012-MTC/15; Que, con Resolución Directoral N° 3012-2013-MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en la provincia de Chachapoyas, a efectos de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría B II-c, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; Que, mediante Parte Diario N° 212261 de fecha 11 de diciembre de 2015, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 116-2011-MTC/15; Que, con Parte Diario N° 212264 de fecha 11 de diciembre de 2015, La Escuela solicita la renovación de

las autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 3012-2013-MTC/15; Que, luego de la evaluación, con Oficio N° 8670-2015MTC/15.03 de fecha 24 de diciembre de 2015, notificado el 04 de enero de 2016, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas en sus solicitudes, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-014792-2016 de fecha 17 de enero de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8670-2015MTC/15.03; Que, mediante Informe N° 001-2016-MTC/15.vvl de fecha 08 de febrero de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Calle Pardo Miguel N° 958 distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca y del circuito de manejo ubicado en: Calles Manco Capac, Hoyos Rubio y 28 de julio, Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante Informes N°s 005-2016-MTC/15.rao y 006-2016-MTC/15.rao, ambos de fecha 29 de febrero de 2016, señala que se efectuó las correspondientes inspecciones oculares de las instalaciones de La Escuela ubicadas en: Pasaje Santa Cecilia N° 181, Barrio Yance (referencia Intersección de la Calle Salamanca y Calle Santa Ana), provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Av. Huanca Urco S/N (referencia al costado del Penal de Huancas), distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas y Jr. Sargento Lores N° 798 y Jr. Huandoy N° 500, distrito, provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. Asimismo, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que mediante Parte Diario N° 212261 de fecha 11 de diciembre de 2015, La Escuela solicita la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 116-2011-MTC/15 y sus ampliaciones ubicadas en Chachapoyas y Bagua, por lo que tratándose de una solicitud de evaluación previa, se advierte que se ha producido una aprobación ficta de la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., toda vez que dicha solicitud debió haber sido atendida dentro de los treinta (30) días hábiles que establece el artículo 35° de la Ley 27444. Razón por el cual, se desprende que el plazo para emitir pronunciamiento venció indefectiblemente el día 08 de febrero de 2016; sin embargo, advirtiéndose que en

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