Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

582006

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

el procedimiento administrativo en referencia, La Escuela ha cumplido con presentar la documentación exigida, es procedente realizar un análisis de fondo a fin de determinar si corresponde convalidar el acto administrativo ficto o corresponde promover su nulidad; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, mediante Partes Diarios N°s 212261 y 212264 ambos de fecha 11 de diciembre de 2015, La Escuela solicitó la renovación de las autorizaciones otorgadas en las provincias de Jaén y Chachapoyas. Asimismo, mediante Hoja de Ruta N° 014720-2016 se advierte que La Escuela, ha solicitado adicionalmente la renovación de autorización de su local ubicado en la provincia de Bagua; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., para que funcione como Escuela de Conductores venció el 30 de enero de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, el literal f.1) del Articulo 47° de El Reglamento, establece que las Escuelas de Conductores tienen como obligación "aceptar como alumnos sólo a personas que tengan su residencia, de acuerdo al domicilio que indique el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros, en la Región donde se encuentre ubicado el establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en que se va a impartir la capacitación"; Que, para una adecuada aplicación de la norma citada en el párrafo precedente, la autoridad administrativa ha adoptado el criterio de que la infraestructura de las Escuelas

de Conductores (local y circuito alterno) debe encontrarse dentro de la misma región. En el presente caso, es de verse que las sedes de Chachapoyas y Bagua cuentan con circuito alterno en las regiones correspondientes; sin embargo respecto al local principal de La Escuela ubicado en Jaén, se advierte que el circuito alterno se encuentra en la ciudad de Bagua perteneciente a la región Amazonas; Que, siguiendo esa línea y de conformidad con lo establecido en el literal 1.1 del artículo IV de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, que regula el Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el literal 1.7 del artículo IV de La Ley, regula el principio de razonabilidad, el mismo que establece que :"Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de El Reglamento, el objetivo de las Escuelas de Conductores es brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, en ese extremo, si bien La Escuela en su local principal (Jaén) cuenta con un circuito alterno fuera de la Región donde se ubica su local de enseñanza, se advierte que La Escuela cuenta con la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en el: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PRIMAVERA II, SECTOR ALGARROBAL, CASERÍO LA FLORESTA, CENTRO POBLADO SHUMBA ALTO, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, conformidad otorgada mediante el Oficio N° 4905-2015-MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2015 en cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15; Que, en tal sentido, es preciso señalar que conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC1, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2015, estableció el 31 de mayo de 2016 como plazo final para que las Escuelas de Conductores autorizadas cumplan con presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, por consiguiente, esta Administración realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentada mediante Hoja de Ruta N° E-014792-2016, advirtiéndose que ésta (la documentación) se encontraba conforme lo establece El Reglamento, se procedió a realizar las Inspecciones Oculares a las instalaciones de los locales propuestos; Que, mediante los Informes N°s 001-2016-MTC/15. vvl, 005-2016-MTC/15.rao y 006-2016-MTC/15.rao, los inspectores concluyen que La Escuela y sus ampliaciones cumplen con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento, adjuntándose además los respectivos CD conteniendo fotográficas y videos;

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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

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