Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

582008

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copias de las conformidades de obras de los circuitos de manejo emitidas por las municipalidades competentes a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con las conformidades del expediente técnico de las características especiales de los circuitos de manejo ubicados en los departamentos de Cajamarca y Amazonas emitidas por la autoridad competente. Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1357499-1

Autorizan la ampliación de local a Corporación Lady Manuel Sociedad Anónima Cerrada, autorizada mediante R.D. N° 1693-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1266-2016-MTC/15 Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Rutas N° E-022104-2016 y E-0362992016, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1693-2012MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012, publicada en

el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de junio de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., con RUC N° 20532825637 y domicilio en: Calle Junín N° 360, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 3011-2013MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de agosto de 2013, se autorizó la ampliación de local ubicado en Lote N° 08, Mz. M Sector 4, Jr. Sucre N° 503, Barrio Santa Bárbara, distrito Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral N° 4256-2014MTC/15 de fecha 20 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2014, se autorizó la ampliación de local ubicado en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte I Etapa Mz. L 4 Lote 4, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-022104-2016 de fecha 24 de enero de 2016, La Escuela solicita la ampliación del local de su sede principal para funcionar en Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda II Mz. E Lote 11, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua; Que, mediante Oficio N° 0533-2016-MTC/15.03 de fecha 28 de enero de 2016, notificado el 29 de enero del mismo año, esta Administración formuló observaciones, respecto a: la plana docente, flota vehicular, presentación de la vigencia de poder, sobre la disponibilidad del equipo psicosensométrico, sobre el circuito alterno y la presentación del libro de registro de alumnos y de reclamaciones, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane la observaciones advertidas; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-036299-2016 de fecha 05 de febrero de 2016, La Escuela cumple con levantar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, con Oficio N° 0773-2016-MTC/15.03 de fecha 09 de febrero de 2016, notificado el 10 de febrero del año en curso, se comunica a La Escuela que la diligencia de inspección ha sido programado para el día 17 de febrero de 2016, en las instalaciones del local propuesto por la citada Escuela; Que, mediante Informe Nº 01-2016-MTC/15.rpp de fecha 17 de febrero de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.