Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

582009

para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento además regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso y el artículo 51º de El Reglamento que establece los requisitos documentales; Que, el artículo 52° de El Reglamento establece que: "Si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento."; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 430-2014-MTC y 5487-2014-MTC/15, aprobó las "Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores", estableciendo el contenido del expediente técnico, plazos de adecuación para las Escuelas de Conductores autorizadas y el procedimiento que deberán realizar las personas jurídicas antes de solicitar la autorización para funcionar como una escuela de conductores; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, publicado el 24 de septiembre de 2015, se modifica diversas normas, entre ellos el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que "(...), hasta el 31 de mayo de 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Las personas jurídicas que deseen solicitar autorización como Escuela de Conductores, deberán contar previamente con la conformidad del Expediente Técnico."; Que, en el presente caso, al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo mediante el Oficio N° 5111-2015-MTC/15 de fecha 23 de diciembre de 2015 y ante la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0092015-MTC, La Escuela podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo ubicado en Fundo Condesa Alta, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, solo hasta el 31 de mayo de 2016; Que, mediante Informe Nº 01-2016-MTC/15.rpp de fecha 17 de febrero de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por la Escuela denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. N° 0402008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0259-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -

Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la ampliación de local a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADACORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1693-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- C, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categoría II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADACORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda II Mz. E Lote 11, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNO Fundo Condesa Alta, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. CIRCUITO DE MANEJO CON CONFORMIDAD DE EXPEDIENTE TÉCNICO Fundo Condesa Alta, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

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