Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de persona. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., deberá tener presente que la ampliación estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- La Escuela denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones

correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1360876-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la entrega al MINAGRI de los bienes y acervo físico y digital correspondientes al Catastro Rural, así como de los respectivos expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales, según lo regulado en los artículos 5, 6, 9 y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del mismo; Que, el citado Decreto Supremo en los artículos 4 y 6 establece que el inicio de las funciones del MINAGRI respecto del Catastro Rural, se produce en la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción, por los miembros del grupo de trabajo denominado "Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital"; integrado por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos (02) representantes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, con el encargo de implementar la entrega de todos los bienes y acervo físico y digital correspondientes al Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal al Ministerio de Agricultura y Riego, lo cual se realiza conforme al detalle señalado en el artículo 5; y dentro del mismo plazo la entrega de los expedientes respectivos y de los bienes señalados en el artículo 9 a los Gobiernos Regionales bajo los términos que señala el citado artículo, para la ejecución de los procedimientos y servicios vinculados al catastro rural referidos en su artículo 8; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, las entregas mencionadas en

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