Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

582016

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de febrero de 2016, es de US $ 819,503.60 (Ochocientos Diecinueve Mil Quinientos Tres y 60/100 Dólares Americanos) y S/ 21,673.20 (Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Tres y 20/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 25,396.07 (Veinticinco Mil Trescientos Noventa y Seis y 07/100 Dólares Americanos) y S/ 264.92 (Doscientos Sesenta y Cuatro y 92/100 Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 794,107.53 (Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Siete y 53/100 Dólares Americanos) y S/ 21,408.28 (Veintiún Mil Cuatrocientos Ocho y 28/100 Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de febrero del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de conformidad a los anexos 01 y 02, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, según lo siguiente:
Total a Distribuir Entidades US$ DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL S/ US$ S/ US$ S/ 614,627.70 16,254.90 -23,208.02 -264.92 162,728.36 40,682.09 1,465.45 4,334.64 1,083.66 0.00 -1,640.00 -410.00 -138.05 0.00 0.00 0.00 591,419.68 15,989.98 161,088.36 40,272.09 1,327.40 4,334.64 1,083.66 0.00 Deducciones Neto a Distribuir

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2016, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO ANCASH/AIJA CORIS ANCASH/ANTONIO RAYMONDI MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI AQUIA HUALLANCA HUASTA PACLLON ANCASH/CARHUAZ ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA ANCASH/CASMA CASMA ANCASH/HUARAZ HUANCHAY ANCASH/HUARI HUACHIS PAUCAS RAPAYAN ANCASH/HUARMEY HUARMEY MALVAS ANCASH/HUAYLAS HUALLANCA MATO PAMPAROMAS SANTA CRUZ ANCASH/OCROS ACAS COCHAS SAN PEDRO ANCASH/PALLASCA PAMPAS ANCASH/RECUAY CATAC COTAPARACO S/ U.S. $

0.00

4,050.00

0.00 0.00

11,025.00 1,125.00

0.00

675.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 450.00 112.50 1,350.00 90.48

0.00 0.00 0.00 0.00

75.00 101.62 187.50 187.50

0.00

112.50

0.00

3,150.00

0.00 0.00 0.00

75.00 450.00 1,575.00

819,503.60 21,673.20 -25,396.07 -264.92

794,107.53 21,408.28

0.00 0.00

6,975.00 225.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina de Administración del INGEMMET, ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo

0.00 0.00 0.00 0.00

225.00 112.50 2,025.00 112.50

0.00 0.00 0.00

900.00 225.00 5,850.00

0.00

2,017.86

0.00 0.00

3,600.00 225.00

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