Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

582011

el considerando precedente, debían realizarse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada norma en el Diario Oficial "El Peruano", el mismo que finalizó el 04 de febrero de 2015, no habiendo sido posible su culminación en ese plazo por diversos factores, entre otros, por la participación de varias entidades a nivel nacional, esto es, el MINAGRI, COFOPRI y sus Oficinas Zonales, así como de cada uno de los Gobiernos Regionales respectivos, la magnitud de la información obrante en los archivos, por lo que es necesario establecer un nuevo plazo para la realización de los mencionados actos, siendo a su vez necesario disponer la convalidación de los actos realizados para su logro, desde el 05 de febrero de 2015 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Establece nuevo plazo para la entrega de bienes y expedientes relacionados con el Catastro Rural Establecer en cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el nuevo plazo para que dentro del mismo COFOPRI proceda con la entrega al Ministerio de Agricultura y Riego de los bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado Decreto Supremo, bajo los términos que señala el citado artículo. Artículo 2.- Convalidación Convalidar los actos realizados para viabilizar la entrega de los bienes referidos en el artículo precedente, desde el 05 de febrero de 2015 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1361984-4

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio que otorga el SIS, a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2016/SIS Lima, 30 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 012-2016-SIS-GNF-SGLPMLR con Proveído Nº 186-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 002-2016-SIS-OGTI-UTI-RNA con Proveído N° 0812016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 151-2016-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 022-2016-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 3012016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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