Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

582014

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

notificados a las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el beneficio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional. La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que le otorga al OSIPTEL el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión. Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", los mismos que definen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados. La referida Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados: I. Que se realice en la oportunidad de fijación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL), y, II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución N° 0382010-CD/OSIPTEL). Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente, correspondiente al año 2016, para la prestación de interconexión denominada "originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles". Para tal efecto, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año. De esta manera, para el presente año, los operadores América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., remitieron la información

señalada en el Artículo 4 de la Resolución N° 038-2010CD/OSIPTEL, correspondiente a la originación y/o terminación de llamada en sus redes de servicios públicos móviles, entre otras prestaciones de interconexión. En consecuencia, habiéndose evaluado la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2016-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios. Concluido el proceso de consulta pública y habiéndose evaluado la información recabada en el procedimiento respectivo y los comentarios recibidos al proyecto de Resolución antes señalado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas indicadas anteriormente, para la originación y/o terminación de llamadas en sus redes de servicios públicos móviles. 1361893-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Designan Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 028-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa define a dicho sistema como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº28044, y promover su desarrollo cualitativo; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el SINEACE, autorizando al Ministerio de Educación a que mediante resolución ministerial constituya un Consejo Directivo Ad-Hoc para el Sistema, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 016-2016- SINEACE/P, de fecha 02 de marzo 2016, se dio por concluida la designación del señor Giancarlo Valer Enciso como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 017-2016- SINEACE/P, de fecha 02 de marzo 2016, se encargó las funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto, a la Secretaria Técnica (e)

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