Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

582013

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 361/16 recibida el 26 de febrero de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión; Que, mediante carta CGR-376/16 recibida el 29 de febrero de 2016, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión; Que, mediante carta TP-AR-AER-0558-16 recibida el 29 de febrero de 2016 y carta TP-AR-AER-0692-16 recibida el 15 de marzo de 2016, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión; Que, mediante carta Nº 166-2016/DL recibida el 01 de marzo de 2016, Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas concesionarias, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2016-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2016, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, que les corresponde aplicar a las empresas AMÉRICA MÓVIL, ENTEL, TELEFÓNICA y VIETTEL, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; Que, dentro del plazo definido para la presentación de comentarios al proyecto publicado, se ha recibido comentarios de la empresa AMÉRICA MÓVIL, los cuales han sido debidamente evaluados de manera conjunta con la información recabada en el presente procedimiento y que obra en el Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/ IXD; Que, en ese sentido, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados a ser aplicados a las empresas AMÉRICA MÓVIL, ENTEL, TELEFÓNICA y VIETTEL, por la originación y/o terminación de llamadas en sus redes de servicios públicos móviles; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00104-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 601;

Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicables a los siguientes operadores:
Operador del servicio público móvil América Móvil Perú S.A.C. Entel Perú S.A. Telefónica del Perú S.A.A. Viettel Perú S.A.C. CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) 0,00558 0,00834 0,00558 0,00835 CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) 0,01760 0,02630 0,01760 0,02631

Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos tope para la referida prestación. Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., respectivamente, y se aplicarán a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Sustentatorio Nº 00104-GPRC/2016 sean

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.