Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

582053

- Año 2017: Callao, Lima Este y Lima Norte - Año 2018: Lima Sur y Lima Artículo 2.- Secuencia del cronograma En el año 2016, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 01 de mayo. En el año 2017 y 2018, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 01 de julio. Artículo 3.- Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal Apruébase y oficialízase el "Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal", contenido en el Anexo del presente Decreto Supremo, que tiene por objetivo principal fortalecer la gestión interinstitucional para brindar una mejor cobertura sobre los componentes de capacitación y difusión. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en los portales institucionales del Estado Peruano (http:// www.peru.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe) y del Ministerio del Interior (http://www.mininter.gob.pe). Asimismo, el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo debe ser publicado en los portales institucionales antes mencionados en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial, a la Academia de la Magistratura y al Ministerio Público, para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus Portales Institucionales.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El "Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal" es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todos los órganos e instituciones involucradas en el proceso de reforma procesal penal. Segunda.- La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, asistirá técnicamente en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales de cada institución, a las Comisiones Distritales en el proceso de implementación a nivel local del "Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal". La Secretaría Técnica tendrá a su cargo en coordinación con el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, el seguimiento, monitoreo y evaluación a nivel nacional del indicado Plan. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1362529-1

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