Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa, según Acta de fecha 04 de enero de 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y demás normativas aplicables, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1361560-2

Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación además de presentar dicho plan aprobado al Concejo Municipal para su ratificación, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante informe N° 121-2016-MSB-GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de San Borja ­ 2016" aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana en Sesión de fecha 22 de marzo de 2016; Que, mediante Memorando N° 271-2016-MSB-GM la Gerencia Municipal eleva el proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de San Borja periodo 2016, así como los informes que sustentan la propuesta a fin de ser puestos a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DE SAN BORJA PERIODO 2016 Artículo 1.- Ratificación RATIFICAR el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de San Borja 2016" aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Borja según Acta de fecha 22 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Cumplimiento ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su condición de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja. Artículo 3.- Publicación ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja. gob.pe). Artículo 4.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1361739-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ratifican el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de San Borja 2016"
ORDENANZA Nº 557-MSB San Borja, 28 de marzo de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la VI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2016, el pedido de la Regidora Doris Chamarro de Alzamora; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo II del Título Preliminar que la autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, mediante la Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como Sistema Funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, con el objeto de garantizar la seguridad la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, por su parte el artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933; indica que los Comité Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, el artículo 30° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, dispone que son funciones de la Secretaría

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Autorizan viajes de Alcalde, Regidora y funcionarios de la Municipalidad a Holanda, Chile y México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2016-MSI San Isidro, 23 de marzo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 30-2016-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 326-2016-0830-SLSG-GAF-MSI de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales; Informe N° 044-

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