Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 230-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco, según Acta de fecha 29.12.2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1361664-1

Ordenanza que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2016
ORDENANZA N° 539-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 12-2016-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1050-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 131-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 273-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 192-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2016; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -

Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)".Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Ordenanza Nº 525-MSS, publicada el 31.12.2015, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el año 2016, en cuya Segunda Disposición Transitoria, se estableció descuentos como incentivos para el abono oportuno de los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero, plazo que fue prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 06-2016-MSS, hasta el 31.03.2016; Que, mediante Memorándum Nº 192-2016-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza submateria, por el cual se propone otorgar los siguientes beneficios: i) Los contribuyentes que estén al día en el pago de sus arbitrios municipales y cancelen todas sus cuotas no vencidas de arbitrios municipales del ejercicio 2016 correspondientes a un determinado predio hasta el 29.04.2016, obtendrán un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por tales cuotas. ii) Los contribuyentes que no estén al día en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, pero que, hasta el 29.04.2016, cancelen todos sus arbitrios municipales del ejercicio 2016 correspondientes a un determinado predio, tanto las cuotas vencidas más sus respectivos intereses como las cuotas no vencidas, obtendrán un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas de dicho predio; Que, asimismo, señala la Gerencia de Administración Tributaria que, el objetivo de la propuesta de Ordenanza, es promover una cultura tributaria en el contribuyente y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, sustentando la misma, en que se encuentra dirigida a los contribuyentes que no pudieron acogerse a los descuentos por el abono oportuno de los arbitrios municipales, dispuestos en la Ordenanza Nº 525-MSS, cuyo plazo de aplicación del beneficio fue prorrogado hasta el 31.03.2016, siendo que dicha fecha coincide con los gastos escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes. En tal sentido, de acuerdo con la política social de la Corporación, la citada Gerencia ha elaborado el presente proyecto de Ordenanza que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2016, que se efectúe hasta el 29.04.2016; Que, mediante Informe Nº 273-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye un beneficio para los contribuyentes del distrito. Asimismo, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye por considerar procedente el presente proyecto de

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