Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 018 y 063-2016MDLP/GSCDCPM, se remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta ­ PLSC 2016, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Punta 2016 obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito de La Punta, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadano (CODISEC); Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto en mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PUNTA 2016 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Punta 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1361726-1

Que, la UE ha aceptado la invitación y propone el despliegue de una Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (en lo sucesivo la MOE/UE), implementada por INDRA SISTEMAS S.A., Que, la Misión estará conformada por un Grupo de Observadores que incluirá funcionarios, así como expertos y personalidades de los sectores públicos y privados de los Estados Miembros de la Unión Europea; Que el Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú suscribió con la UE el 24 de febrero de 2016, un Memorando de Entendimiento relativo a la observación de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016; Que los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, sus órganos y su personal en el Perú, están establecidos en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República del Perú así como a los privilegios e inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República del Perú", suscrito en Bruselas, el 10 de setiembre de 1990; SE HA CONVENIDO: Artículo 1 Desplegar una Misión de Observación Electoral (MOE) de la Unión Europea para las Elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República del Perú, Congresistas y representantes ante el Parlamento Andino que se llevarán a cabo el 10 de abril de 2016 y, de ser el caso, el 5 de junio de 2016 en segunda vuelta. Artículo 2 La MOE/UE y sus miembros mantendrán los principios de imparcialidad, objetividad e independencia estricta en la conducta de su mandato. Los observadores de la MOE/UE respetarán el Código de Conducta para los Observadores Electorales de la Unión Europea de 1998. La MOE/UE se regirá por los principios aprobados en la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y el Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones del 2005. Artículo 3 El Gobierno del Perú otorgará las medidas necesarias para facilitar la concesión de un visado a todos los observadores y al personal de INDRA Sistemas S.A. que se encargará de la implementación de la MOE/UE para asegurar su entrada al Perú durante el periodo que dure la misión. Artículo 4 El Gobierno del Perú ofrecerá a la MOE/UE todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus actividades de observación electoral en sus diferentes fases, de conformidad con las leyes vigentes en el Perú y con los términos establecidos en el presente Acuerdo. Artículo 5 En el marco de su mandato de observación, los miembros de la MOE/UE y los Observadores, dispondrán de libre circulación por el país, en el marco de la legislación peruana. Del mismo modo, los Observadores podrán efectuar entrevistas a dirigentes de partidos políticos, candidatos, funcionarios electorales, representantes de la sociedad civil y electores, y tendrán libre acceso a información relativa a partidos políticos y candidatos, atendiendo a la legislación peruana sobre la materia. Artículo 6 El Gobierno del Perú adoptará las medidas necesarias para brindar seguridad a los miembros de la MOE/UE.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea en relación a la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2016
Las Partes de este Acuerdo, la República del Perú y la Unión Europea (UE): CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú ha invitado a la UE a observar las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino que se celebrarán el 10 de abril de 2016;

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