Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 12

582049

Artículo 7 El Gobierno del Perú facilitará la importación temporal libre de cargas y aranceles de todos los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de la MOE/UE. La MOE/UE facilitará al Gobierno del Perú la lista de los equipos necesarios así como su descripción. La MOE/UE estará exenta de impuestos de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República del Perú así como a los privilegios e inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República del Perú" de 1990, y en concordancia con la legislación nacional sobre la materia. Artículo 8 La UE informará al Gobierno del Perú sobre el número de observadores que juzgue necesarios para garantizar una observación creíble del proceso electoral entero, así como los nombres de los mismos. Artículo 9 Todos los miembros de la MOE/UE recibirán la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Jurado Nacional de Elecciones y la UE el 24 de febrero de 2016. Los observadores no estarán obligados a entregar dicho documento, sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Perú. Artículo 10 Los observadores de la MOE/UE podrán desplazarse por el país durante las etapas previas de la jornada electoral, para permitir que sigan la preparación administrativa del proceso así como de la campaña electoral. Los observadores permanecerán en el país para seguir el proceso de las elecciones hasta que éstas terminen, incluyendo el anuncio de los resultados oficiales y del proceso de quejas y apelaciones. Artículo 11 La MOE/UE nombrará a un Jefe Observador y a un Jefe Observador Adjunto, que representarán a la MOE/ UE. El Jefe Observador, o en caso de su ausencia el Jefe Observador adjunto, será el único representante con mandato para hacer comentarios y declaraciones públicas sobre el proceso electoral en nombre de la MOE/ UE y durante todo el periodo de presencia de la MOE/UE en el país. El Jefe Observador presentará el Informe Final de la Misión de Observación Electoral al Gobierno de la República del Perú. Esta entrega se realizará entre 30 (treinta) y 60 (sesenta) días posteriores al día de celebración de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.

La MOE/UE enviará al Gobierno del Perú una copia de su declaración sobre las conclusiones preliminares del proceso, que será publicada en un momento posterior al día de las elecciones, y una copia del informe final de la MOE/UE, que será publicado algunas semanas después de la declaración de los resultados finales. Artículo 13 Cualquier divergencia que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo será resuelta de manera amistosa y directa entre las Partes. Artículo 14 El presente Acuerdo estará vigente hasta la culminación de las actividades de la Misión de Observadores y su salida del país. Artículo 15 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción. Hecho en la ciudad de Lima, el día 26 de febrero de 2016, en dos originales, en idioma castellano. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores POR LA UNIÓN EUROPEA Irene Horejs Embajadora Jefa de la Delegación de la Unión Europea en la República del Perú 1361152-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea en relación a la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2016"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea en relación a la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2016" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 26 de febrero de 2016 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 017-2016-RE, de fecha 12 de marzo de 2016. Entró en vigor el 26 de febrero de 2016. 1361136-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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