Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

582052 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y oficializan el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside; Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, concordado con el inciso c) del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado Código y de ser el caso, proponer su modificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, se dispuso la última modificación al Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, dada la nueva creación de los Distritos Judiciales de Lima Este y Ventanilla, resulta necesario efectuar el replanteamiento respectivo del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal e incorporar a dichos Distritos Judiciales, a fin de planificar y culminar adecuadamente la última fase del proceso de implementación de la reforma procesal penal;

Que, como consecuencia de dichos aspectos y bajo un criterio responsable por parte del Estado para implementar una adecuada política criminal, resulta necesario modificar el Calendario de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS; Que, de otro lado, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0032014-JUS, se dispuso que el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión debía elevar a la Comisión Especial de Implementación el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; Que, en cumplimiento de dicha disposición, la Comisión Especial de Implementación aprobó el "Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal", el cual tiene el propósito de articular los esfuerzos institucionales para planificar y gestionar desde una óptica transversal las necesidades de cada institución, a fin de proporcionar una adecuada cobertura institucional e interinstitucional, que permita optimizar los recursos disponibles en dichos aspectos; Que, de acuerdo a la normativa citada, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, propone la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2014JUS y asimismo aprueba el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal, el cual se hace necesario oficializar; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el numeral 3) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: - Año 2016: Ventanilla

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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