Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Acuerdo; y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1361178-4

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ratifican Plan Distrital Ciudadana 2016 de Seguridad

ORDENANZA Nº 538-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 926-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 116-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 230-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 124-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 155-2016-GSCTDCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, el Informe Nº 095-2016-SGOSC-GSCTDCMSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 002-2016-CODISEC-MSS del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". .Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;

Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; Que, el literal e) del Artículo 30º del mencionado Reglamento, señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones: "Presentar al Concejo Municipal Distrital, el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal"; Que, mediante Informe Nº 002-2016-CODISEC-MSS, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, remite la propuesta de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, aprobado por el CODISEC conforme a su Sesión de fecha 29.12.2015, señalando que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, ha sido elaborado por dicha Secretaría Técnica, con la participación de los representantes de las Instituciones que conforman el CODISEC, proponiendo un conjunto de estrategias trazadas de manera conjunta por componentes, con el fin de atender la problemática y los hechos que atentan contra la convivencia pacífica de la comunidad de Santiago de Surco, siendo que las actividades propuestas en el mencionado Plan, son el resultado de un análisis detallado del diagnóstico de la situación actual, con lo cual se ha identificado las causas que generan el problema de inseguridad en nuestro distrito. En tal sentido, la ejecución de las acciones y actividades propuestas en el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, garantiza dar solución al problema de inseguridad y desconfianza de la ciudadanía; Que, con Informe Nº 095-2016-SGOSCGSCTDC-MSS, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, ratificado por Memorándum Nº 155-2016-GSCTDC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, opina por considerar favorable la emisión de la Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016; Que, mediante Memorándum Nº 124-2016-GPPMSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, el cual se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco período 2013-2016, en la Línea Estratégica: Distrito Seguro, así como enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021, Línea: Distrito Seguro y, dentro del Mapa de Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que constituye uno de los requisitos para el cumplimiento de la Meta 01 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2016; Que, con Informe Nº 230-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no genera derechos y/o sanciones a la población del distrito, por tratarse de un instrumento de gestión que generará beneficios en la seguridad pública. Así mismo, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normatividad vigente, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 116-2016-GM-MSS, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado;

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