Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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el Consejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: "ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ORDENANZA Nº 303-2015-MDPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA" Artículo Primero.- MODIFICASE los artículos 57º, 60º, 62º y 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 303-2015-MDPH de fecha 19 de octubre del 2015, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza y el íntegro del Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas wwww.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante R.M. Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1361560-1

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa 2016
ORDENANZA Nº 315-MDPH Punta Hermosa, 22 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Informe Técnico Administrativo Nº 001-2016-MDPH-GDSC y el Informe Nº 001-2016-MDPH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los

encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, de igual modo según el artículo 30º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa 2016, aprobado en sesión ordinaria del Comité realizada el 04 de enero de 2016, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Punta Hermosa 2016, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUNTA HERMOSA 2016 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa 2016

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