Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1361635-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan el plazo del vencimiento para el pago al contado, así como para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016, correspondiente al beneficio del Pronto Pago
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 091-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 022-2016-GRAM-GM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 098-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 057-2016-SGAT-GRAM/ MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, al disponer que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que señale la ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, conforme a las siguientes alternativas: i) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; ii) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Informe Nº 057-2016-SGAT/ GRAM/MVMT, la Sub Gerencia de Administración Tributaria formula la propuesta de prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado del referido impuesto, así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2016 hasta el 16 de abril de los corrientes, a fin que las declaraciones mecanizadas (cuponeras) sean notificadas a la totalidad de los vecinos

del distrito, y en consecuencia, se prorrogue el beneficio del Pronto Pago a los contribuyentes del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, tal como lo señala la Sub Gerencia de Administración Tributaria, siendo que el beneficio otorgado consiste en el descuento porcentual de la tasa de arbitrios municipales, cuyo vencimiento de la primera cuota es el 31 de marzo de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 211-2016/MVMT, debe prorrogarse su vencimiento hasta el 16 de abril del presente año; Que, mediante Informe Nº 098-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el presente Decreto de Alcaldía se encuentra conforme a ley y resulta necesario su emisión para establecer la prórroga en mención; Que, mediante Memorándum Nº 091-2016-GM/MVMT, la Gerencia Municipal remite los actuados de la propuesta a Secretaría General, solicitando que se efectúen las acciones necesarias para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 211-2016/MVMT faculta al Titular de esta Entidad para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento establecidas en el artículo quinto de la precitada Ordenanza; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que "los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Estando a lo antes expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 211-2016/MVMT, numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 16 de abril del 2016, el plazo del vencimiento para el pago al contado, así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016, correspondiente al beneficio del Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 211-2016/MVMT. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Recaudación y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1361103-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Punta 2016
ORDENANZA Nº 001-2016-MDLP/AL La Punta, 30 de marzo de 2016

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