Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, hasta el 29 de abril del 2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1361634-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2016-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe N° 013-2016-GAT-MSS, el Memorándum N° 193-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 173-2016-SGRCTGAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el Informe N° 258-2016- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 500MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,

que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 500-MSS, publicado en el Diario El Peruano el 25.11.2014, se modificó el literal b) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 446-MSS, estableciendo que en caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse hasta el 30.11.2014, a efecto de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 31.12.2014. Asimismo, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 446-MSS hasta el 31.01.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 500-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía N° 012015-MSS, publicado en el Diario El Peruano con fecha 31.01.2015, se prorrogó el referido plazo de vigencia hasta el 31.05.2015, y con Decreto de Alcaldía N° 072015-MSS, publicado el 31.05.2015, se prorrogó hasta el 31.08.2015; Que, con Memorándum N° 193-2016-GAT-MSS, el Informe N° 013-2016-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe Nº 173-2016-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, propone prorrogar hasta el 31.12.2016 la Ordenanza N° 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, a fin que, mayor número de contribuyente busquen regularizar sus obligaciones tributarias, acogiéndose a los beneficios tributarios previstos en dicha ordenanza; Que, mediante Informe Nº 258-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar hasta el 30.12.2016, la vigencia de la Ordenanza N° 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente aprobado por la Ordenanza N°446-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco"; conforme se aprecia del Memorando N° 193-2016-GAT-MSS, que señala que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 258-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, hasta el 30 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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