Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1361106-1

VISTO: El Memorando Nº 001-2016-MPL-GPP y el Informe Nº 048-2016-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0652016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 431-2016-MPL-GM; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Ordenanza Nº 430-MPL se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el año fiscal 2016 ha sido fijado en S/.3,950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles) mediante Decreto Supremo Nº 397-2015--EF; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA, se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que mediante el Memorando Nº 001-2016-MPLGPP y el Informe Nº 048-2016-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2016 en S/. 3,950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles); Que, mediante el Memorando Nº 065-2016-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la emisión del acto administrativo que aprueba la citada reconversión en el TUPA en función a la UIT establecida; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, actualizados en función a la UIT establecida para el año Fiscal 2016, en S/. 3,950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles), según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que el texto del presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos sean publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 314-MDPH Punta Hermosa, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Acuerdo de Consejo Nº 020-2016-MDPH, el Informe Nº 032-2016-GDUCT-MDPH de fecha de Febrero del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el Informe Nº 0044-2016MDPH/GDUCT-SGC de fecha 05 de Febrero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Catastro y el Informe Nº 21-2016-MDPH-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las funciones de las áreas administrativas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, la Sub Gerencia de Obras Privadas y la Sub Gerencia de Catastro; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 303-2015MDPH de fecha 19 de octubre del 2015 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que en competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, mediante Informe Nº 032-2016-GDUCT-MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, remite el Informe Nº 0044-2016-MDPH/GDUCT-SGC de la Sub Gerencia de Catastro, sustentando la necesidad de efectuar modificaciones a las funciones establecidas para dicha unidad orgánica, con la finalidad de dinamizar y garantizar la eficacia de las competencias a cargo de la entidad; Que, mediante Informe Nº 021-2016-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, la Sub Gerencia de Obras Privadas y la Sub Gerencia de Catastro; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades,

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