Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

582044

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 131-2016-GM-MSS, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 12-2016-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 273-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVO EXTRAORDINARIO POR EL ABONO DEL TOTAL DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- LOS CONTRIBUYENTES que estén al día en el pago de sus arbitrios municipales y cancelen todas sus cuotas no vencidas de arbitrios municipales del ejercicio 2016 correspondientes a un determinado predio hasta el 29 de abril de 2016, obtendrán un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por tales cuotas de dicho predio. Artículo Segundo.- LOS CONTRIBUYENTES que no estén al día en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, pero que, hasta el 29 de abril de 2016, cancelen todos sus arbitrios municipales del ejercicio 2016 correspondientes a un determinado predio, tanto las cuotas vencidas más sus respectivos intereses como las cuotas no vencidas, obtendrán un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas de dicho predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la presente Ordenanza, otorgando los mismos descuentos e incluso disponiendo la reducción de los mismos, y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. Tercera .- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1361665-1

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 177-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 531-MSS, publicada el 03.12.2015, Ordenanza que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, vigente hasta el 31.12.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 531-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 24-2015MSS, del 29.12.2015, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, hasta el 31 de enero del 2016; con Decreto de Alcaldía N° 02-2016-MSS, del 27.01.2016, se prorrogó su vigencia hasta el 29 de febrero del 2016, y con Decreto de Alcaldía N° 05-2016-MSS, del 25.02.2016, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de marzo del 2016; Que, con Memorándum N° 177-2016-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar hasta el 29 de abril del 2016, la vigencia de la Ordenanza N° 531-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias, a fin de otorgar un plazo mayor al contribuyente para que pueda regularizar sus obligaciones tributarias ante esta administración acogiéndose a los beneficios que la ordenanza establece y por ende incrementar la recaudación tributaria, no solo del ejercicio fiscal corriente, sino de los anteriores; Que, con Informe Nº 239-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 531-MSS hasta el 29 de abril del 2016; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", y dada la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 239-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 531MSS, que aprobó el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2016-MSS Santiago de Surco, 22 marzo del 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.