Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586033

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza urbana de 7 306,92 m², ubicado al lado Noreste del Centro Poblado Tambo de Mora Sector Cruz Verde, a 89,17 ml de la esquina formada por la Calle Cruz Verde y la Av. Simón Bolívar, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica; se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI-Sede Ica remitió el Informe Técnico N° 2113-2015-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA (foja 12) donde señala que el predio en consulta no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 28 de setiembre de 2015 conforme lo establece la Ficha Técnica N° 1133-2015/SBN-DGPE-SDAPE (foja 20), se verificó que el predio es de naturaleza urbana, de forma irregular, el tipo de suelo arenoso con cantos rodados y relieve ondulado, a la fecha el predio se encontraba libre de ocupación; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza urbana de 7 306,92 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1328-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de octubre de 2015 (fojas 21 al 22); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 306,92 m², ubicado al lado Noreste del Centro Poblado Tambo de Mora Sector Cruz Verde. A 89,17 ml de la esquina formada por la Calle Cruz Verde y la Av. Simón Bolívar, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento

de Ica; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2016"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2016-INEI Lima, 4 de marzo de 2016 Visto el Oficio Nº 057-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Industrial Mensual 2016". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, con la finalidad de recopilar información básica sobre la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, requiere en el presente año, continuar ejecutando la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2016" dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2016", fijar el plazo de entrega de la información, así como aprobar el formulario respectivo, conforme a lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2016", dirigida a una

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