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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 23

586177 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / en el extremo que renovó la autorización transferida y reconocida a favor del señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE mediante Resolución Viceministerial Nº 276-2008-MTC/03, por suspender la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 30 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 65 y 79 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Directoral Nº 2090-2009-MTC/28 del 25 de setiembre de 2009, se denegó, entre otros, la solicitud de transferencia de autorización presentada por el señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, mediante escrito de registro Nº 2009-017235 a favor de la ASOCIACION DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR; por cuanto la autorización había quedado sin efecto mediante Resolución Viceministerial Nº 433-2009- MTC/03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 027- 2010-MTC/03 del 14 de enero de 2010, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 2090- 2009-MTC/28 que denegó, entre otros, la solicitud de transferencia de autorización presentada por el señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE a favor de la ASOCIACION DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, mediante escrito de registro Nº 2009-017235; en consecuencia, se dispuso retrotraer el procedimiento hasta el estado en que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones evalúe y emita un nuevo pronunciamiento sobre las citadas solicitudes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 551-2011- MTC/03 del 26 de julio de 2011 se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 433-2009-MTC/28 que dejó sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 en el extremo que renovó la autorización transferida y reconocida a favor del señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE; debido a que, conforme a lo manifestado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe Nº 3225-2010- MTC/28 de fecha 12 de julio de 2010, corresponde declarar aprobada al 29 de setiembre de 2009, en virtud al silencio administrativo positivo (S.A.P.), la transferencia de la autorización presentada por el señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE a favor de la ASOCIACION DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, reconociéndola a ésta como titular de la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión y la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0702- 2015-MTC/28 de 27 de mayo de 2015, se declaró aprobada al 29 de abril de 2015, la modificación de condiciones esenciales (finalidad del servicio) de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), de titularidad de la ASOCIACION DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, ubicada en la localidad de Trujillo – Virú – Ascope – Gran Chimú – Julcán – Otuzco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de comercial a educativa; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el mencionado artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2588- 2015-MTC/28, opina que: i) corresponde aprobar al 29 de setiembre de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Suprema Nº 030-84-COMS/ DGCS, renovada con Resolución Ministerial Nº 233-95- MTC/15.17 y Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 de titularidad del señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, a favor de la ASOCIACION DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Trujillo – Virú – Ascope – Gran Chimú – Julcán – Otuzco, departamento de La Libertad; reconociendo a ésta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma, toda vez que no existe un acto administrativo que declare dicha aprobación en virtud del silencio administrativo positivo; y, ii) aprobar la solicitud fi cta de renovación de la citada autorización, cuyo nuevo plazo de vigencia vencerá el 05 de marzo de 2024, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Trujillo – Virú – Ascope – Gran Chimú – Julcán – Otuzco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 236-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de setiembre de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo