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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

586576 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano UNDÉCIMO: Del cuadro que antecede se desprende que existen 1,333 expedientes en trámite, 159 expedientes en reserva y 164 expedientes en Fiscalía; carga procesal que debe ser liquidada por los órganos jurisdiccionales designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de su Resolución Administrativa N° 099-2016-CE- PJ. DUODÉCIMO: En esa misma línea, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido también, que la carga en materia penal de los Juzgados Mixtos de los Distritos de Mi Perú y Ancón – Santa Rosa, sean liquidados por los recientemente creados, Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mi Perú y Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, respectivamente. De la misma forma, la carga procesal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, debe liquidar su carga existente en materia penal y distribuir la carga pendiente en materia civil a los órganos jurisdiccionales competentes. DÉCIMO TERCERO: En razón de ello, la carga pendiente a distribuir para continuar con el proceso de liquidación de los expedientes que se tramitan bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de 1940, sería sólo la que corresponde al distrito de Ventanilla, y que se encuentran en el 1° y 2° Juzgado Penal Permanente, 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria y 2° Juzgado Penal Unipersonal, cuya cantidad asciende a 604 expedientes en trámite, 83 expedientes en reserva y 72 expedientes en Fiscalía, los que hacen un total de 759 expedientes que deben ser redistribuidos en forma proporcional, entre: el 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador, 2° y 4° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla y 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla; es decir, a cada órgano jurisdiccional citado le debería corresponder 108 expedientes, en promedio. DÉCIMO CUARTO: La liquidación de la carga procesal penal debe efectuarse bajo los principios de orden, equidad y proporcionalidad y, velando por una justicia célere y pronta en benefi cio del ciudadano, debiendo priorizarse la facilidad que debe tener el usuario para ubicar su expediente luego de la redistribución, evitando de dicho modo su malestar, razón por la cual el acotado promedio de 108 expedientes debe ser sólo referencial, por lo que luego de la redistribución acotada los órganos jurisdiccionales tendrán como carga procesal un número inmediatamente menor o inmediatamente mayor a la cifra antes señalada, resultado que, además, no excede la carga máxima que debe tener todo órgano jurisdiccional de la especialidad penal. DÉCIMO QUINTO: Bajo la premisa antes indicada, la redistribución de los expedientes se efectuará de la forma siguiente: 1. El 1° Juzgado Penal Permanente distribuirá su carga procesal entre el 1° Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla y el 4° Juzgado de la Investigación Preparatoria; 2. El 2° Juzgado Penal Permanente, distribuirá su carga procesal entre el 2° Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla, el 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal; 3. El 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, liquidará su carga procesal existente; y 4. El 2° Juzgado Penal Unipersonal, liquidará su carga existente. DÉCIMO SEXTO: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes con ocasión de la próxima implementación de la nueva reforma procesal penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de la carga penal tramitada bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 de los Juzgados Mixtos de Mi Perú y de Ancón y Santa Rosa, así como del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, de la siguiente manera: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA ÓRGANO JURISDICCIONAL (ORIGEN) ÓRGANO JURISDICCIONAL (DESTINO) CARGA PROCESAL - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 TRÁ- MITE RESER- VA FIS- CALÍA TOTAL DE EXPEDIEN- TES JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE LA SEDE ANCÓN Y SANTA ROSA JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA SEDE ANCÓN Y SANTA ROSA 133 0 33 166 JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE LA SEDE MI PERÚ JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA SEDE MI PERÚ 302 0 6 308 JUZGADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL TRANSITORIO 3° JUZGADO PE- NAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE VENTANILLA 153 0 13 166 TOTAL EXPEDIENTES 588 0 52 640 Fuente: Sistema Integrado Judicial (Actualizada al 27/04/2016) Elaboración: Área de Estadística de La CSJV Artículo Segundo.- DISPONER la redistribución de la carga procesal penal tramitada bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, de los órganos jurisdiccionales penales del Distrito de Ventanilla, de la siguiente manera: DISTRITO DE VENTANILLA CARGA PROCESAL - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROCESAL – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN TRAMITE RESERVA FISCALIA TOTAL DE EXPEDIENTES ÓRGANO JURISDICCIONAL DE DESTINO TRAMITE RESERVA FISCALIA TOTAL DE EXPEDIENTES 1° JUZGADO PENAL DE VENTANILLA 163 43 24 230 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE VENTANILLA 69 22 24 115 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE VENTANILLA 94 21 0 115 2° JUZGADO PENAL DE VENTANILLA 226 40 13 279 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE VENTANILLA 66 14 13 93 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL 80 13 0 93 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL 80 13 0 93 2° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA 91 0 16 107 2° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE VENTANILLA 91 0 16 107 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL 124 0 19 143 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL 124 0 19 143 604 83 72 759 604 83 72 759 Fuente: Sistema Integrado Judicial (Actualizada al 27/04/2016) Elaboración: Área de Estadística de La CSJV Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución de expedientes se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos sólo serán los que se encuentren en trámite y reserva y, los que correspondan a la norma procesal permitida para su redistribución. b) Los que retornen de Fiscalía deberán regresar al