Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 643,87 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0395-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 643,87 m2, ubicado en la playa El Bendito, a 6 kilómetros al Noreste del centro poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0308-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 458-2013/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 723-2014/SBN-DGPESDAPE de fecha 30 de octubre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del

río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 610-2014ABG.CERT.ORT-ZR N° I de fecha 14 de Agosto de 2014, remitió el Informe N° 316-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/ SUNARP, de fecha 31 de Julio de 2014 (folio 16), en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, se expidió la Resolución N° 723-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014 (folio 28), que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con Título Nº 2015-00000948 de fecha 19 de febrero de 2015 se solicitó la inmatriculación del predio de 2 667 979,51 m², descrito en el considerando precedente, procedimiento que fue observado por el registrador al advertir que reconstruido el plano presentado resulto un área de 2 668 007,49 m2 y un perímetro de 11 295,21 ml., el cual que discrepaba con la documentación presentada, asimismo señalo que parte del área materia de rogatoria se superponía con el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02006516, de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° I - Sede Piura; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° I - Sede Piura, sustentado en el Informe Técnico N° 0268-2015-ORT-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con la propiedad inscrita en la Partida Electrónica N° 02006516; Que, corresponde modificar de oficio la Resolución Nº 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 2 648 736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, el inciso p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 0398-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2016 (folio 53); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el décimo considerando y el artículo 1° de la Resolución N° 723-2014/SBN-DGPESDAPE, en los términos siguientes: "Visto el Expediente N° 671-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 648 736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto

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