Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

sobre la base del Informe Técnico N° 01802-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 13 de octubre de 2015 (folios 29 al 31), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de diciembre de 2015 (folio 40) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada, diseccionada por cárcavas y surcos, tipo de suelo arenoso ­ rocoso y con pendientes que oscilan entre suave a moderada; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio materia de consulta, existe un área que se encuentra en proceso de inmatriculación, se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 4 325 144,31 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua ­ Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 325 144,31 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0362-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de marzo de 2016 (folios 42 y 43); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 325 144,31 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua ­ Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-15

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Tumbes y Lima, y modifican la Res. N° 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0306-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 212-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 169,33 m2, ubicado en la Punta Chérrepe, al Norte de la playa Chérrepe, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 169,33 m2, ubicado en la Punta Chérrepe, al Norte de la playa Chérrepe, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Catastral N° 8279-2015-Z.R.N.II/ OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 02 de noviembre de 2015 (folios 06 y 07), informando que de acuerdo a la base gráfica del Registro de Predios y verificado el plano presentado, no se ha encontrado antecedente de inscripción registral, señalando además que el predio materia de búsqueda se ubica parcialmente sobre la proyección del límite marítimo del Mar Peruano, asimismo deja constancia que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito ya que no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 17 de diciembre de 2015 (folio 12), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía accidentada en un 20% del predio y plana en el 80% con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, cubierto de canto rodado, se encuentra en zona de playa protegida y área adyacente conformada por una peña que rompe la continuidad de la zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área

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