Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Social Transitoria mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014. Situación que conlleva a disponer su continuación por la urgente necesidad de proseguir con la labor de descarga que justificó la creación de la referida Sala Suprema, en beneficio de los litigantes. Tercero. Que, al respecto, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 368-2016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz por encontrarse de vacaciones y tener que asistir a otra reunión de trabajo, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 11 de mayo de 2016, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial; y la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1377764-2

del personal de la institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 266-2001-CG de fecha 28 de diciembre de 2001, se establecieron disposiciones relativas a la defensa legal del personal de la Contraloría General en procesos que se inicien en su contra como consecuencia del ejercicio regular de sus funciones; Que, el personal de la Contraloría General, independientemente de la labor que desempeña, está sujeto a cuestionamientos por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, siendo necesario que asuma su defensa en los procedimientos, procesos o investigaciones en los que se les comprenda por las decisiones, acciones u omisiones adoptadas o realizadas en el ejercicio de sus funciones; Que, resulta necesario emitir un documento normativo que regule el proceso de atención de las solicitudes de defensa legal de los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Institución, el cual contemple la interacción y responsabilidades de las unidades orgánicas intervinientes en el proceso; Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Calidad, propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada "Defensa Legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República", señalando que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 266-2001-CG, indicando que el referido proyecto normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG "Organización y Emisión de Documentos Normativos", aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0092016-CG/PROCAL, "Defensa Legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 266-2001-CG de fecha 28 de diciembre de 2001. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1377882-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban la Directiva N° 009-2016-CG/ PROCAL, "Defensa Legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 128-2016-CG Lima, 9 de mayo de 2016 VISTO, la Hoja Informativa N° 00012-2016-CG/ PROCAL del Departamento de Gestión de Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el literal v) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de la Contraloría General, asumir la defensa

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agrónomo de la Universidad Nacional del Centro del Perú
RESOLUCIÓN Nº 0127-CU-2015 Huancayo, 31 de diciembre de 2015

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