Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 40275 de fecha 14 de Diciembre del 2015, por medio del cual don FELIPE ARMANDO BRAVO GUERRERO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Felipe Armando Bravo Guerrero, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, fue expedido el 29.03.2006, Diploma registrado con el Nº 1017, registrado a Fojas 370 del Tomo 028-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 29 de Diciembre del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO AGRÓNOMO, a don FELIPE ARMANDO BRAVO GUERRERO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1017, registrado a Fojas 370 del Tomo 028-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General 1376929-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Róger Alberto Regalado Fustamante, personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la resolución del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 011507-41-F, en el extremo concerniente a la votación preferencial del referido partido político, con el desistimiento formulado por Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno de la propia agrupación política, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES a) Sobre el Acta Electoral N° 011507-41-F El 13 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 011507-41-F, correspondiente a la elección congresal del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. La observación describe lo siguiente: - La votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política - La suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de la respectiva agrupación política. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante resolución del 16 de abril de 2016, entre otros puntos, anuló la votación preferencial del candidato N° 2 del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y consideró la cifra 0 en su lugar. Frente a ello, el 22 de abril de 2016, el personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación, en base a los argumentos siguientes: i) En la resolución impugnada "se ha inobservado lo dispuesto en el numeral 15.6 de la Resolución N° 03312015-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones". ii) El JEE en aplicación del numeral antes mencionado, debió anular toda la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad". iii) Debió tenerse en cuenta que la suma de los votos preferenciales (177 votos) es mayor al doble de la votación obtenida por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (81 votos). iv) Debe considerarse que "en el caso concreto, la voluntad popular mayor preferencial, se ha reflejado en el candidato N° 02 al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, el mismo que se ve seriamente perjudicado con la no aplicación del citado Reglamento". v) La anulación de los votos del candidato N° 2 "podrán influir verticalmente en el resultado final, del cual ya se ve afectado dicho candidato, pues su coeficiente electoral, a la hora de atribuir la proclamación del escrutinio podía limitar y transgredir radicalmente su derecho fundamental de ser elegido, por inobservancia arbitraria de las normas que rigen el presente proceso electoral". b) Sobre el desistimiento presentado por el personero legal nacional El 27 de abril de 2016 y ante este Supremo Tribunal Electoral, Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno nacional del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, se desiste del recurso de apelación interpuesto por el personero acreditado ante el JEE. c) Con relación a las oposiciones formuladas en contra del desistimiento Con fecha 29 de abril de 2016, Juan César Regalado Cabrera, en su condición de candidato N° 2, del partido

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundados recursos de apelación y confirman resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Chota
RESOLUCIÓN N° 0565-2016-JNE Expediente N° J-2016-00634 BAMBAMARCA - HUALGAYOC - CAJAMARCA JEE CHOTA (Expediente N° 00258-2016-015) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis

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