Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

586740 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan realización del IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad de Chiclayo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo con el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. Segundo. Que, asimismo, conforme al artículo 139º, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, la independencia constituye un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional, y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia eficiente, predecible y transparente. Tercero. Que el desarrollo de los principios y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales del Poder Judicial, requieren coordinación permanente en la gestión con sus jueces; y claridad en la política de la institución, presupuestos a partir de los cuales se han realizado los anteriores congresos y se han establecido sus ejes temáticos. Cuarto. Que, a la fecha, se han realizado exitosamente ocho congresos nacionales de jueces del Poder Judicial, siendo fundamental su continuidad, por lo que debe conformarse una comisión que formule las propuestas del programa y metodología del Congreso Nacional de Jueces correspondiente al presente año. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 330-2016 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada en la Presidencia con anterioridad, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo.

Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de señalar las fechas del certamen, participantes, conformar la comisión organizadora; y dictar las medidas complementarias que resulten necesarias, para su óptimo desarrollo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1377764-1

Prorrogan el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2016-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2016 VISTO: El Oficio Nº 068-2016-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 012-2016-CE-PJ, de fecha 27 de enero de 2016, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 11 de febrero del presente año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que el Presidente de la referida Sala Suprema ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa Nº 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de 2015 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.